sábado, 21 de noviembre de 2009

TEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL


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25/05/2009 DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Clase del 25 de mayo de 2009

Revisión de los convenios entre la OIT y el Gobierno Venezolano, dirigidos a la Dirección General Sectorial de Convenios Internacionales

1) Convenio sobre la igualdad de tratos numero 118, ratificado en 1982. -

CONVENIO Nº 118 sobre la Igualdad de Trato (Seguridad Social), 1962 (Ratificación registrada el 10-08-1982; Gaceta Oficial Nº 2.847 Extraordinario del 27-08-1981): Los gobiernos pueden aceptar las obligaciones concernientes a una o varias ramas de la seguridad social siguientes: asistencia médica; prestaciones de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, sobrevivencia, de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de desempleo, y familiares, para las cuales posea una legislación efectivamente aplicada a sus propios nacionales. Los gobiernos deberán conceder.

La OIT advierte: “La conmutación de las pensiones en forma de capital, presente en el Artículo 173 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, modificado en 1990, al regular en el Artículo 50 de la del SºSl, no es en si mismo suficiente para dar pleno efecto al Artículo 5”.

Artículo 5 de la Ley del Seguro Social 2008: El Seguro Social otorgará las prestaciones mediante la asistencia médica integral y en dinero en los términos previstos en la presente ley.

ARTICULO 173 del Reglamento de la LSS: Los extranjeros beneficiarios de pensiones vitalicias que fijen su residencia en el exterior con carácter permanente, podrán solicitar que se les conmute su respectiva pensión por una suma global en la siguiente forma: los pensionados por vejez una suma global equivalente a tres (3) anualidades de la pensión; los pensionados por invalidez o incapacidad parcial, mayores de cuarenta y cinco (45) años, cuatro (4) anualidades, y los menores de esa edad cinco (5) anualidades. Si se tratare de extranjera beneficiaria de pensión de viudez la suma por recibir será de dos (2) anualidades. En el caso de existencia de Acuerdos Internacionales, se seguirán los procedimientos en ellos establecidos.

EL GOBIERNO NO RESPONDE A LA COMISIÓN.

NINGUN VENEZOLANO JUBILADO PUEDE VIVIR EN EL EXTERIOR CONTANDO CON EL DINERO QUE LE CORRESPONDE, cosa que los europeos y anglosajones pueden.

2) Convenio 128 - Convenio Nº 128 sobre las Prestaciones de Invalidez, Vejez y Sobrevivientes, 1967 (Ratificación registrada el 01-12-1983; Gaceta Oficial Nº 3.169 Extraordinario del 11-05-1983): Los gobiernos se obligan a aplicar, salvo algunas excepciones, las disposiciones relativas a prestaciones de invalidez, vejez y/o sobrevivientes, cálculo de los pagos periódicos, y conservación de los derechos en curso de adquisición respecto de las prestaciones contributivas de invalidez, vejez y sobrevivientes.

[Recomendación N° 131 sobre las Prestaciones de Invalidez, Vejez y Sobrevivientes, 1967]. Convenio sobre las prestaciones por invalidez, vejez y sobrevivientes (1967), ratificado en 1983. - Revisa las pensiones. Hay previsión legal -

El monto del pago debe estar sujeto a las ganancias previas; entre el 45 y el 50 %.

Se incumple con el convenio.

La posible pregunta de examen:

DIGA USTED CUALES SON LAS OBSERVACIONES QUE LA COMISIÓN DE EXPERTOS DE LA OIT HA HECHO AL RESPECTO DE LOS CONVENIOS ENTRE LA OIT y EL GOBIERNO VENEZOLANO. 3)

Convenio 130: Sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad; se refiere a cualquier enfermedad y no meramente enfermedad profesional.


a. Cubrir 75 % de la PEA
b. Cubrir 75 % de los residentes.
c. Proveer asistencia médica
d. Conceder pagos sujetos a las ganancias anteriores; no menos del 60 %

Si Venezuela honestamente, informara a la OIT que no puede cumplir porque funciona sobre la base del salario mínimo, el convenio SE DENUNCIA.

- CONVENIO Nº 130 sobre Asistencia Médica y Prestaciones Monetarias de Enfermedad, 1969 (Ratificación registrada el 10-08-1982; Gaceta Oficial Nº 2.250 Extraordinario del 27-08-1981):

Los gobiernos deberán aumentar el número de personas protegidas, ampliar los servicios de asistencia médica que se proporcionen y extender la duración de las prestaciones monetarias de enfermedad. Se prevén algunas excepciones de aplicación. [Recomendación N° 134 sobre Asistencia Médica y Prestaciones Monetarias de Enfermedad, 1969]


Prestaciones de sujetos especiales.

Bajar luego el material de la página de slideshare

Sujetos especiales

Prestaciones

4) Competencias
a. Nacional
b. Municipal

Artículo 178 # 5 Artículo 178. Artículo 178 CRBV: Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige.

ORDEN DE LAS CLASES

ORDEN DE LAS CLASES A REVISAR EN ESTE BLOG PARA EL EXAMEN FINAL
CLASE DEL 25 DE MAYO: Convenios OIT, Instituciones que deberían estar funcionando, Disposiciones transitorias que deben ser ejecutadas.
CLASE DEL 15 DE JUNIO: TEMA 7, Jubilaciones en el Sector Público.
CLASE DEL 22 DE JUNIO: Comparaciones entre la Ley del Subsistema de Pensiones (derogada) y la vigente LOSSS. Los que quedan fuera del sistema general.
CLASE DEL 29 DE JUNIO: Repaso sobre el sistema de jubilaciones en el sector público. Las leyes especiales. Los convenios colectivos y la reserva legal.
CLASE DEL 6 DE JULIO: Las cotizaciones. Requisitos para la jubilación de funcionarios. Cálculo de jubilaciones y pensiones. Compatibilidades e incompatibilidades.
CLASE DEL 13 DE JULIO: Aspectos Instrumentales de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo. Paro Forzoso.
CLASE DEL 20 DE JULIO: Prestaciones que ofrece el IVSS.
CLASE DEL 27 DE JULIO: Cont., del Tema 10. Cuestiones Prácticas. Incapacidad temporal. Incapacidad parcial.
CLASE DEL 21 DE SEPTIEMBRE: Repaso de las prestaciones que ofrece el IVSS.
CLASE DEL 28 DE SEPTIEMBRE: Repaso sobre incapacidad parcial. TEMA 11: Costo de la seguridad social. Tipos de riesgo. Pago de las cotizaciones. Pago del empleador.
CLASE DEL 5 DE OCTUBRE: LOCYMAT. Financiamiento del Régimen Prestacional de Seguridad Social en el Trabajo. Reparto Anual. Prestaciones.
CLASE DEL 2 DE NOVIEMBRE: REPASO I.
CLASE DEL 9 DE NOVIEMBRE: REPASO II.

Clases de Seguridad Social 28 de septiembre 2009

INCAPACIDAD PARCIAL
Repaso
1


Cuando se trata de incapacidad parcial, menor del 25 %, al 30 % del salario se la añade la suma básica y se multiplica por el porcentaje de incapacidad, para un solo pago. En el ejemplo presentado se aumenta un 40 % por un decreto de Caldera, el cual está derogado.

2


Evolución histórica de la suma básica: Art. 16 y 148 del Reglamento de la Ley del SºSocial vigente.

Estas son las reglas de pensión de invalidez. Tiene que haber 2/3 de capacidad perdida para el trabajo. No se exigirán cotizaciones si la invalidez es consecuencia de un accidente de trabajo o de enfermedad profesional (Art. 15). Pero si la misma es debida un accidente extraordinario o enfermedad común se requiere un mínimo de 100 cotizaciones durante los mas recientes 3 años.

La pensión de invalidez se pagará después de 6 meses de iniciarse el estado de invalidez (Art. 18 LSS)

Se dice que el monto mínimo es del 40 % del salario de referencia, pero esto no se cumple por cuanto la pensión está homolagada al salario minimo.
3


Esta forma de calcular está derogada. ¿Y para que se enseña?

4


COSTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. TEMA 11


DEDUCCCIONES SALARIALES ACTUALES



5


6


Esto está en el reglamento del LSS
El trabajador de las minas, está a riesgo máximo
Riesgo: El propio empleador se ubica en el nivel de riesgo. El trabajador siempre paga el 4 % y el empleador, de acuerdo al nivel de riesgo: el 9, 10 u 11 %. Art. 133 LOT, sobre el salario básico normal. Por el seguro social se aplica el regimen general y se paga completo.

7


En caso de regimen parcial, es decir 1) cuando el IVSS no presta todos los servicios o no hay asistencia médica, en la región considerada. 2) Cuando es funcionario de la administración pública. El funcionario público solo cotiza el 2 %. Por regimen parcial se paga Patron: 4 % y trabajador: 2 %.

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Seguro de paro forzoso: Está en el reglamento: 1,7 % el patrono y 0,5 % el trabajador

Para la política habitacional: P = 2.0 %; T = 1,00 %, calculado sobre el salario integral.

INCES: P = 2 % TRIMESTRAL T = 0.5 % ANUAL.

9


Chuletearse el cuadrito porque va a ser util para el examen.

10


La LOCYMAT tiene dos categorías mas de riesgo en comparación con el IVSS

Categoría de empresas
Artículo 94. LOPCYMAT. El órgano rector del Sistema de Seguridad Social, basándose en criterios actuariales, estadísticos, financieros, demográficos y epidemiológicos, y previa consulta a la Oficina de Estudios Actuariales y Económicos de la Seguridad Social y al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, aprobará mediante resolución motivada, un sistema de clasificación de categorías de riesgo para cada rama de actividad económica, según el Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU), de acuerdo con la peligrosidad del proceso productivo, asignándole a cada categoría bandas de cotización dentro de los límites establecidos en el artículo 7 de la presente Ley.

Para los efectos de la fijación de las tasas de cotización del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo las empresas, explotaciones, establecimientos o faenas se distribuirán en las siguientes clases de riesgos:

Clase I Riesgo Mínimo

Clase II Riesgo Bajo

Clase III Riesgo Medio

Clase IV Riesgo Alto

Clase V Riesgo Máximo

Las clases de riesgo comprenden a su vez una escala de grados de riesgos que van del 14 al 186. Para cada clase se establece un límite mínimo, un valor promedio ponderado y un límite máximo de acuerdo a la tabla siguiente:


11




El salario semanal se multiplica por 15,20 (empresa de riesgo mínimo = 14 + paro forzoso (2.20).

En el segundo ejemplo de la misma diapositiva anterior se calcula directamente ya que se da el salario semanal.

12



Artículo 95. LOPCYMAT. El monto de las primas que se debe pagar por los empleados de una empresa se establecerá multiplicando el total de salarios por el grado de riesgo que se ha asignado a la empresa y por un factor constante igual a cinco coma trescientos setenta y cinco (5,375), dividido entre diez mil (10.000).


100 X grado 14 (riesgo mínimo) x 5.375 / 10000 = 0.75 por cada 100 BsF.

Artículo 7. Las cotizaciones correspondientes a este Régimen Prestacional, estarán a cargo exclusivo del empleador o empleadora, la cooperativa, u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, según sea el caso, quienes deberán cotizar un porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador o trabajadora o del ingreso o renta de cada asociado o asociada a la organización cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.

El financiamiento para cubrir la promoción de los programas dirigidos a la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, será por vía fiscal, sin perjuicio de que trabajadores y trabajadoras, y empleadores y empleadoras, acuerden mecanismos de financiamiento de los programas que establezcan en su convención colectiva de trabajo.


13

lunes, 16 de noviembre de 2009

Clases de Seguridad Social 20 de julio de 2009

PRESTACIONES QUE OFRECE EL I.V.S.S.
HAGA CLICK EN LA IMAGEN PARA AGRANDARLA


Como puede observarse la prestación depende del número de cotizaciones invertidas.

Para algunas prestaciones con una cotización basta. Para las incapacidades, solo el asegurado es beneficiario.

Unica, significa que se hace un único pago por incapacidad parcial.

La incapacidad parcial de 25 al 67 % se paga mientras persista. Es pensión para el asegurado.

F.- La incapacidad PARCIAL mayor de 67 % es invalidez. Se diagnostica por el médico del IVSS y esta institución es quien la paga de forma permanente. No hay prohibición de trabajar para el inválido o discapacitado.





G.- Pensión por vejez: 750 cotizaciones. Edades de 55 años en la mujer y 60 años en el varón. Para el obrero o empleado del sector privado.

H.-Pensión por sobrevivencia o supervivencia. Para la viuda o concubina, esposo o esposa inválido e hijos. Veremos las condiciones. Puede ser temporal o permanente. Hijos menores de edad y estudiantes.



I.- Auxilio funerario: Beneficiario: quien haya efectuado los gastos. Usualmente no se paga. Se pagan 7 Bs.F

j.- Asignación por nupcias. Se pagan 5 Bs. F.

K.- Paro Forzoso: Se requieren 52 cotizaciones (un año). Se pagan de 18 a 26 semanas.

PRESTACIONES OBTENIDAS POR EL IVSS

Invalidez por accidente extraordinario (no enfermedad profesional) o enfermedad ordinaria que produzca invalidez mayor del 66.66 %. Aquí la ley pide edad determinada y número de cotizaciones.

Esto se hace para salvaguardar las finanzas.

Pensión de sobrevivientes.


Nótese que la concubina menor de 45 años sin hijos, no tiene derecho a la pensión de sobrevivientes y la misma se sustituye por un pago único correspondiente a dos anualidades.



Se intuye que debe probarse la condición de concubina y el tiempo de convivencia o la filiación en caso de estar embarazada.



No hay condiciones para la madre, pero la mayoridad descarta a los hijos como asegurados. El padre y los hermanos deben demostrar la invalidez para ser objeto de asistencia médica por parte del IVSS.




Para el cálculo de las prestaciones por incapacidad parcial, se dejan de pagar los tres primeros días. Esto evita que por "viveza" se recurra a este tipo de indemnización innecesariamente. El salario debe expresarse en forma de SALARIO SEMANAL. Debe calcularse el monto total de las cotizaciones realizadas por el asegurado y luego expresar el resultado en cotizaciones semanales: No. de semanas cotizadas x salario semanal = Total de cotizaciones dividido por el número de semanas del mes de inscripción (usualmente es 4) nos da el valor cotizado por semana desde el momento de la inscripción. Se calcula luego cuanto le corresponde por día (habiendo restado los 3 primeros días al tiempo de incapacidad)y esta cifra se multiplica por 2/3, ya que el IVSS solo pago el 66,66 % del diario cotizado. Así se obtiene la cifra indicada en el ejemplo.

Notese que si se obvia el paso de dividir por el número de días de reposo, obtener el diario y multiplicar luego por 2/3, se obtiene el mismo resultado: Así 327,25 x 2/3 = 218.166666666666 evitándose esos pasos adicionales.



Fundamento legal de la SUMA BÁSICA:

Artículo 16 Ley del Seguro Social: La pensión de invalidez está compuesta por:
a) Una suma básica, igual para todas las pensiones, en la cuantía que determine el Reglamento; más
b) Una cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del salario de referencia del asegurado o asegurada; pero si el número de cotizaciones acreditadas es mayor de setecientas cincuenta (750) el porcentaje aumentará en una unidad por cada cincuenta (50) cotizaciones semanales acreditadas en exceso de ese número.
La pensión de invalidez no podrá ser menor del cuarenta por ciento (40%) del salario en referencia.
Si la invalidez proviene de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión correspondiente no podrá ser inferior al valor que resulte de aplicar, a los dos tercios (2/3) de salario de la asegurada o asegurado, el porcentaje de incapacidad atribuido al caso.


En el caso planteado, se trata de incapacidad parcial inferior al 25 %, (Ver la primera diapositiva), la cual amerita un único pago que se calcula como se indica.




Se cubre por enfermedad profesional, accidente relativo al trabajo o enfermedad común no relacionada al mismo de acuerdo con el grado de incapacidad, el cual será determinado por el médico especialista.

SIGUE OTRO EJEMPLO PARA CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL



Nótese de nuevo que se restan los 3 primeros días. Algunos patronos los pagan pero no es su obligación.

EN EL SIGUIENTE EJEMPLO SE DA DIRECTAMENTE EL SALARIO SEMANAL:



RECORDAR: Restar los primeros 3 días.

Clase del 29 de junio de 2009


JUBILACIONES: ASPECTOS LEGALES- Repaso
JUBILACIONES EN EL SECTOR PÚBLICO. LEYES ESPECIALES


El tema se ha comentado en la Ley del Estatuto
- Ley que concede la jubilación al Presidente cuando es ex – Presidente
- Docentes Universitarios: Reglamento Interno de cada universidad
- IVIC
- Contraloría. Vigente desde el 2001.
- Hasta tanto se dicten leyes nacionales sobre la materia, aplicables a todos los funcionarios públicos.
- BCV = Reforma en el 2005
- Ley de Servicio Exterior. Alineada con la LEJP
- Esta última ley se deriva de la LOSSS
- Ley Orgánica de Educación, 1980. Ver coletilla. El monto podría ser revisado. Tiempo: 25 años de servicio activo, aumentándose en 2 puntos anuales por encima del 80 %, hasta los 30 años, cuando alcanzaría el 100 %.
¿Qué hizo la convención colectiva? Se le quitó el beneficio adicional porque se consideró que violaba la reserva legal.
Los maestros tienen además el Reglamento del Ejercicio de la Formación Docente vigente desde el 2000. Si la jubilación es un derecho irrenunciable e imprescriptible, entonces ¿cómo se eliminan beneficios? Porque violan la Reserva Legal.
Se puede sumar el tiempo de ejercicio en el sector privado, hasta por espacio de seis (6) años.
PREGUNTA:
¿Puede un reglamento colocar esa pauta? ¿No es violatorio de la Reserva Legal?
PREGUNTA:
¿Qué es la reserva legal?

Eso no le corresponde al Ejecutivo, sino al Legislador. A la Asamblea Nacional.
Existe violación de la Reserva Legal cuando el legislador es sustituido.

Si el reglamento contraviene la Ley, ¿Habrá violación de la Reserva Legal?

Los nuevos maestros se jubilarán de acuerdo a la Ley, también aplicable a los que estaban esperando cumplir con los requisitos para la jubilación.
PREGUNTA:
Si se aumenta el beneficio de jubilación hasta el 100 %, ¿se viola la Reserva Legal?
Las vacaciones se pueden mejorar, pero los beneficios de jubilación no se pueden aumentar ni disminuir el tiempo requerido. Al hacerlo se establecería una discriminación con respecto a los otros trabajadores del Sector Público.
El tiempo de 25 años tiene su justificación porque la sociedad tiene sus reglas y al bajar los beneficios para algunos se altera el equilibrio poblacional. Por otro lado la expectativa de vida aumenta y por tanto la edad de jubilación no puede ser disminuida.
La esencia de la Reserva Legal está en la preeminencia del interés general sobre el particular.
En el otro caso supuesto:
¿Se puede aumentar el beneficio? Esto es: no te jubilas con el 80 sino con el 100 %.
- Es discriminatorio con respecto a otros empleados
- Afecta el presupuesto de la nación
- Solo que el legislador lo admita o el Ejecutivo lo decrete.
Traer al examen la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios….de la Administración Publica Nacional…Estados…Municipios la cual se abrevia como Ley de Jubilados y Pensionados. G.O. 39.188 jueves 28 de mayo de 2009.
EXCEPCIONES:
Ley de Carrera Judicial de 1998: Se jubilan con el 90 % del sueldo y con 15 años de servicio. Si sirven por 30 años, se jubilan con el 100 %.
Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional 2002: Por lo menos 10 años en la A.N. Se respeta el Derecho de Formación. Se dice que no son funcionarios públicos, sino que tienen un fuero especial de Empleados de la Asamblea Nacional.
Ley Orgánica del Ministerio Público: Están integrados al Régimen Ordinario.
CONCLUSIONES:
1) El sistema de jubilaciones de los funcionarios del Estado, apunta a la integración de todos ellos bajo el mismo régimen de jubilaciones, pero hasta el presente no se ha logrado.
2) El Artículo 147 de la Cn., señala que el mismo debe estar regulado por una Ley Especial y no ha sido así.
3) Hay que reconocer los esfuerzos realizados en ese sentido por los gobiernos precedentes y actuales en cuanto a la Enmienda 2 y a la LOSSS, pero todavía no se ha logrado.
4) La Ley de Jubilados y Pensionados es para funcionarios y no abarca toda la población venezolana.
5) Está el Proyecto de LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE PENSIONES Y OTRAS ASIGNACIONES ECONÓMICAS la cual supuestamente incluiría a los trabajadores del sector privado, informal y hasta las amas de casa en el sistema de jubilaciones
OPINION DE LA CÁTEDRA: Quieren regular las jubilaciones, matándolas. Esta ley no ha salido, ni saldrá, puesto que no se puede incluir en las asignaciones económicas y ninguna ley puede estar por encima de la constitución.

martes, 10 de noviembre de 2009

REPASO II

REPASO II

AGRADEZCO SUS COMENTARIOS



Seguridad Social
Clase del 9 de noviembre de 2009
NOTA: ESTAS SON LAS PREGUNTAS DEL EXAMEN EL CUAL TENDRÁ LUGAR EL LUNES SUBSIGUIENTE AL 16 DE NOVIEMBRE, CUANDO NO HAYA PARO.
PREGUNTA:

¿Hasta dónde la ley orgánica del SSS, puede regular las jubilaciones en el sector público?

Valorar la oposición legal. Repasar las disposiciones transitorias y finales de la Ley.

PREGUNTA:
¿Que pasa con los nuevos ingresos a la administración pública?


Afiliación al nuevo régimen

Artículo 145 LOSSS. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los trabajadores que ingresen al servicio del Estado no podrán afiliarse a regímenes especiales, preexistentes, de jubilaciones y pensiones del sector público financiados total o parcialmente por el Fisco Nacional distintos al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.


Sin embargo queda abierta la posibilidad de tener sistemas de jubilaciones y pensiones separados del financiamiento del Fisco Nacional

Y la LEJP y además deja vigentes los regímenes pre-establecidos.


Artículo 27. (LERJP). Los regímenes de jubilaciones y pensiones establecidos a través de convenios o contratos colectivos seguirán en plena vigencia y en caso de que sus beneficios sean inferiores a lo establecido en esta Ley, se equipararán a la misma.
Estos regímenes se harán contributivos en forma gradual y progresiva en los términos que establezca el Reglamento, en la oportunidad en que se discutan los convenios o contratos colectivos. La ampliación futura de esos beneficios deberá ser autorizada por el Ejecutivo Nacional. Las jubilaciones y pensiones a que se refiere este artículo, seguirán siendo pagadas por los respectivos organismos. Los beneficios salariales obtenidos a través de la contratación colectiva para los trabajadores activos, se harán extensivos a los pensionados y jubilados de los respectivos organismos.


Esta LRPPOAE en su Art. 4.1 indica entre otros su alcance en cuanto a pensiones y jubilaciones.

Art. 4, numeral 1:
1. Pensiones de vejez o jubilación, pensiones de discapacidad parcial permanente, de discapacidad total permanente, gran discapacidad y de sobrevivientes;


PLAN:

Ensayar las posibles respuestas y consultarlas con el profesor el próximo lunes.

¿Hasta dónde la ley orgánica del SSS, puede regular las jubilaciones en el sector público?

La primera pregunta del repaso II yo empezaría por contestarla así:

Son las diapositivas 53, 54 y 55 del Repaso General II de www.slideshare.net/luisediaz

DIAPOSITIVA 53:
¿Hasta donde la ley orgánica puede regular las jubilaciones?
Revisar LEJP y LOSSS
DIAPOSITIVA 55:
Las empresas del Estado ¿tendrán potestad para organizar por su cuenta y cargo un estatuto jubilatorio?
¿Puede una convención colectiva crear fondos para jubilación?
Art. 27 LEJP
R: Reserva legal. Art. 156.22 y 156.32 Cn
¿Podrán crearse esos fondos y a cargo de quien sería su financiamiento?
¿Tienen los obreros de la administración pública derecho a la jubilación?
¿Pueden las actas convenio fijar acuerdos jubilatorios?
¿Cual sería su alcance y naturaleza?
DIAPOSITIVA 55:
CONTESTE:
SITUACIÓN GENERAL DEL RÉGIMEN DE PARO FORZOSO


RESPUESTA
Todo comienza con la palabra jubilación. El júbilo por haber cumplido al cabo de años de servicio ante el Emperador (del Imperio Romano). Todo trabajador tiene derecho a una pensión de jubilación y esto no excluye a los trabajadores del sector público. Desde los tiempos del Presidente Luis Herrera Campins, se viene trabajando en el intento de unificar el régimen de jubilaciones del sector público. La COPRE (Comisión Presidencial para la Reforma del Estado) ha dado su contribución al respecto desde 1984. Ya la ley de Carrera Administrativa de 1974 señala en su artículo 22 que “el funcionario público tiene derecho a la jubilación por límite de edad y por años de servicio”. Pero antes de la constitución vigente, la de 1961 permitía una variedad de tipos jubilares de acuerdo con el instituto del cual se obtenía. La enmienda 2 de la Cn., de 1961, en tiempos de Caldera, intentó poner orden, señalando una forma uniforme de jubilar, cuando se indicó que estas serían reguladas por una Ley Orgánica, a la cual se habrían de adherir todos los empleados públicos. Este hecho sin embargo detonó una serie de protestas de distinto sectores, entre 1989 y 1991, el primero de los cuales fue la Corte Suprema, señalando su derecho a ser excluidos del régimen general del funcionariado, por cuanto afectaba directamente sus intereses pecuniarios. Todas las sentencias se declararon “Ha lugar”, con lo cual el desorden continuó, bajo la argumentación que estos organismos no forman parte de la Administración Publica Central y Descentralizada, sino que son creados por la propia constitución. Luego vino la ley del estatuto de jubilaciones y pensiones, modificación de una ley anterior, la cual tampoco era una ley orgánica.
La ley del estatuto vigente consagra un régimen concurrente con el Seguro Social en general. Quedan excluidos del Régimen General unos cuantos
1) Los pensionados que no tienen derecho a jubilación
2) Los profesores universitarios, que pueden accesar a la pensión de vejez.
3) Los investigadores del IVIC
4) Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
5) Todos los institutos que sean regidos por leyes nacionales
6) Las empresas del Estado que hayan establecido sus regímenes particulares.
7) Los que tengan jubilaciones derivadas de convenios colectivos, pero si los beneficios son inferiores se equipararán a los de la LEJP, y toda mejora futura habrá de ser autorizada por el ejecutivo.
La nueva LRPPOAE incluirá hasta las amas de casa en las pensiones, ya no las jubilaciones:

Artículo 6 LRPPOAE. Todos los empleadores, ya sean personas naturales o jurídicas, están en la obligación de registrarse en la Tesorería de Seguridad Social, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y sus normas reglamentarias.

Los empleadores, ya sean personas naturales o jurídicas, que contraten uno o más trabajadores bajo su dependencia, independientemente de la forma o términos del contrato de trabajo, están obligados a afiliarlos, dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar a este Régimen, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y en esta Ley, asimismo a informar la suspensión y terminación de la relación laboral tan pronto como se produzca.

En los casos en los cuales el empleador no cumpla con esta obligación, los trabajadores tienen el derecho de solicitar a la Tesorería de Seguridad Social su inscripción por parte del empleador.

Los trabajadores no dependientes, los cooperativistas y las personas dedicadas al trabajo del hogar, y las personas sin relación laboral que tengan capacidad contributiva, se afiliarán al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, directamente ante la Tesorería de Seguridad Social durante un plazo no mayor a los seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. Los nuevos trabajadores en estas categorías de empleo lo harán durante los primeros quince días de cada mes.

Las personas sin relación laboral que tengan capacidad contributiva lo harán voluntariamente durante los primeros quince días de cada mes.

Todos los trabajadores afiliados a un régimen especial preexistente del sector público, deberán afiliarse obligatoriamente al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, a partir de la fecha de entada en vigencia de esta Ley.


De modo que la LOSSS regula las jubilaciones en el sector público, pero deja vigentes los regímenes especiales ya establecidos, aunque los nuevos ingresos habrán de adaptarse a la nueva Ley Orgánica. Entonces progresivamente los trabajadores del sector público, que no estén protegidos por regímenes especiales, ingresarán al sistema común que la legisla la LOSSS.

PREGUNTA:

Puede la ley orgánica regular las Jubilaciones? Sí? Hasta donde. No? Por qué.

Asunto de Reserva Legal.

El arquetipo de la respuesta se encuentra en el Artículo 147 de la Cn, en la LOSSS y en LEJP.

Artículo 147.
Para la ocupación de cargos públicos de carácter remunerado es necesario que sus respectivos emolumentos estén previstos en el presupuesto correspondiente.

Las escalas de salarios en la Administración Pública se establecerán reglamentariamente conforme a la ley.

La ley orgánica podrá establecer límites razonables a los emolumentos que devenguen los funcionarios públicos y funcionarias públicas municipales, estadales y nacionales.

La ley nacional establecerá el régimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales.


La ley orgánica del SSS, aspira a que todos los funcionarios públicos ingresen dentro de su legislación. Ver diapositiva en slideshare.net.


PREGUNTA:
¿Los ingresos del Estado… cuenta y cargo en estatuto jubilatorio?
Revisar LEJP y LOSSS
¿Puede una convención colectiva…. Fondo de jubilaciones?
Art. 27 LEJP
R: Reserva legal. Art. 156.22 y 156.32 Cn
3º ¿Podrán crearse…fondo de jubilación y cargo de quien?
Si. Autofinanciables. Cargo a los salarios.
PARA LA SEGUNDA PREGUNTA ¿Puede una convención colectiva crear fondos de jubilación? :

REFERIRSE A UN ARTÍCULO EN ESPECIAL DE LA LEJP (Art. 27)

Artículo 27 LEJP: Los regímenes de jubilaciones y pensiones establecidos a través de convenios o contratos colectivos seguirán en plena vigencia y en caso de que sus beneficios sean inferiores a los establecidos en esta Ley, se equipararán a la misma. Estos regímenes se harán contributivos en forma gradual y progresiva en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley, en la oportunidad en que se discutan los convenios o contratos colectivos. La ampliación futura de esos beneficios deberá ser autorizada por el Ejecutivo Nacional. Las jubilaciones y pensiones a que se refiere este artículo, seguirán siendo pagadas por los respectivos organismos. Los beneficios salariales obtenidos a través de la contratación colectiva para los trabajadores activos o activas, se harán extensivos a los pensionados o pensionadas o jubilados o jubiladas de los respectivos organismos.

NOTA: Este Artículo ha sido objeto de una interpretación por parte del TSJ. Sigue este hipervínculo
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Mayo/00736-27509-2009-2005-5473.html

PREGUNTA
¿Los obreros de la administración pública, tienen derecho a la jubilación?

RESPUESTA: Si. No aparece en la Ley, pero si hay un acta convenio que los protege. Esta es anticonstitucional pero a pesar de ello está vigente.

PREGUNTA:
¿Las actas convenios pueden forjar acuerdos jubilatorios?

RESPUESTA: De acuerdo a lo anterior, si.

PREGUNTA:
¿Cuál sería su alcance y naturaleza?

RESPUSTA: Hasta tanto no sea declarada la anticonstitucionalidad y la invasión a la reserva legal, continuará en beneficio de los trabajadores, en este caso de los obreros.

Artículo 27 de la LEJP in fine (… omissis…Los beneficios salariales obtenidos a través de la contratación colectiva para los trabajadores activos o activas, se harán extensivos a los pensionados o pensionadas o jubilados o jubiladas de los respectivos organismos).

Se recurre a la interpretación extensiva de los actos y de las leyes. A pesar de ser violatorio de la reserva legal, se ha hecho.

CONTESTE:
SITUACIÓN GENERAL DEL REGIMEN DE PARO FORZOSO.
Para contestar esta pregunta revisar la clase del 13 de julio y la Ley Prestacional de Empleo G.O. 27 de septiembre de 2005.

Resumen:
1) Regular, asegurar, definir, favorecer, articular, definir, todo lo relativo al empleo y mantener una prestación dineraria al trabajador que lo haya perdido
2) Es de orden público Artículo 2 LRPE
3) Es capacitador
4) Es temporal
5) Lo inicia el patrono (Forma 14.03)
6) Requiere 52 cotizaciones previas (un años).
7) Interviene la agencia de Empleos.
8) Tiempo 2 meses y 20 días. La prestación dineraria es hasta por cinco (5) meses (Art. 31 LRPE)
9) Interviene el Instituto Nacional de Empleo.

VER LA CLASE DEL 13 DE JULIO 2009

Repaso I

Clase del 02 de noviembre de 2009
REPASO GENERAL
Las diapositivas están en http://www.slideshare.net/luisediaz
Posible pregunta de examen:
¿Cuáles son los aspectos constitucionales referidos a la Seguridad Social? O
Señalar los aspectos constitucionales en materia de prevención.

Respuesta:
Existen dos aspectos a considerar en esta materia:
1º: La solidaridad
2º: La supraconstitucionalidad.

1º.- La solidaridad.



a) La solidaridad está contemplada como valor en el preámbulo de la CRBV y en artículo 2 CRBV.

PREÁMBULO: …omissis…“para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna;”…omissis…
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.


¿Qué se entiende por valor?


Este concepto abarca contenidos y significados diferentes y ha sido abordado desde diversas perspectivas y teorías. En sentido humanista, se entiende por valor lo que hace que un hombre sea tal, sin lo cual perdería la humanidad o parte de ella. El valor se refiere a una excelencia o a una perfección. Por ejemplo, se considera un valor decir la verdad y ser honesto; ser sincero en vez de ser falso; es más valioso trabajar que robar. La práctica del valor desarrolla la humanidad de la persona, mientras que el contravalor lo despoja de esa cualidad. Desde un punto de vista socio-educativo, los valores son considerados referentes, pautas o abstracciones que orientan el comportamiento humano hacia la transformación social y la realización de la persona. Son guías que dan determinada orientación a la conducta y a la vida de cada individuo y de cada grupo social.
El tipo de valor al cual se refiere la CRBV, partiendo de la clasificación entre éticos y morales, sería un valor moral, por cuanto la expectativa de la solidaridad tiene el fin objetivo de la bondad y el fin subjetivo de la felicidad a los fines de la autorrealización individual.
La solidaridad, sería un valor que nos ayuda a ser una mejor sociedad en el contexto diario y no solamente en casos de desastre o emergencia.

Para ampliar sobre el estudio de los valores, visita:
http://www.monografias.com/trabajos14/los-valores/los-valores.shtml

b) La solidaridad como principio.
LA SOLIDARIDAD, está contemplada como principio en los artículos 79 y 299
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.
Artículo 299.
El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta.


¿Qué se entiende por principio?


“Todo acto, toda acción…, tiende a un solo fin…, que es su propia bondad. Aristóteles.
Los principios son imperativos de tipo general, los cuales nos orientan a conocer o saber, que hay de bueno y realizable en alguna acción y lo que haya de malo y evitable en otras. Se basan en la beneficencia, la no mala-eficiencia, la autonomía y la justicia de cada una de las acciones que realizamos.
Por ejemplo: Ante la disyuntiva de votar o no por un candidato presidencial, un votante de principios sólidos, evitará el candidato que haya cometido un acto criminal y en consecuencia haya estado privado de libertad, tenga un lenguaje soez, sea ineficiente en sus funciones y base su justicia en la propia permanencia en el poder, por más que disfrace sus acciones con el barniz de acometer estas acciones por el bien común.
La solidaridad se constituye en un principio, por cuanto el mismo es un principio cristiano, fuertemente incrustado en el cerebro religiosamente educado del venezolano. En la CRBV, la intención detrás de la preconización de este principio es, “a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad”. (Art´299 CRBV).
c) La solidaridad como base de las relaciones familiares:
Siendo la solidaridad un valor y un principio, será también, en consecuencia, la base de las relaciones familiares, cuya funcionalidad está íntimamente ligada a valores y principios.
Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.


2) La supra constitucionalidad:


Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

En la pirámide de Kelsen, nada está por encima de la constitución. Sin embargo, es la propia constitución la que se somete a la supremacía legal de los tratados, pactos y convenios y por tanto, la pirámide de Kelsen se mantiene intacta.

PREGUNTA:
Resultados de la aplicación de la normativa de la Constitución. Explíquelo brevemente.

1) Deficit de prestaciones.

2) Violación de la reserva legal.

3) Inventario de Estados, municipales es escaso e incompleto.

Si bien los beneficios están constitucionalmente protegidos, el cumplimiento no se realiza a cabalidad. Un ejemplo es escasez relativa a la seguridad social del adulto mayor.

En ocasiones, el legislador regional o municipal ha violado la Reserva Legal, al transgredir el Artículo 156.32 de la CRBV.

PREGUNTA:
¿Qué significa violación de la Reserva Legal?

R: Que un organismo distinto al poder público nacional, legisla.

Revisar la doctrina del TSJ. Repasar lo discutido en clases.


LISTADO DE INSTITUCIONES EN LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
PREGUNTA: ¡OOOJJJOOOO!
HAGA UN BALANCE DEL FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
O
HAGA USTED UN BALANCE DE LA APLICACIÓN O VIGENCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL


El régimen, como tal no funciona a cabalidad.

Inager es ahora Elinas

Del listado institucional, indicar cuales funcionan y cuáles no funcionan. Ejemplo: No funcionan 8 y 9. Si funcionan 10, 11, y 12.
Esto está en la LOSSS.

¿CUALES SON LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL QUE DEBEN SER EJECUTADAS?

Traer a examen la Ley o la chuleta. Esto está en el Título V de la LOSSS, a partir del Artículo 117.

Artículo 118: No se hizo. No se ha reglamentado la transición, ni se ha publicado nada.

Artículo 123: No se han realizado regímenes complementarios.

Artículo 125: Sobre la integración progresiva. Existe más bien dispersión.

Artículo 129: Sin liquidar.

Artículo 144: No existe instituto especial.

Artículo 120: No se están haciendo las cotizaciones.

Artículo 124: No funciona la Comisión Técnica.

Artículo 128: Fondo de jubilaciones y pensiones sin liquidar.

Artículo 141: Pendiente la implementación de la jurisdicción especial.


PARA COMPLEMENTAR EL ANÁLISIS DEL BALANCE ARRIBA PREGUNTADO, AÑADIR:


1) No ha habido voluntad política

2) No existen garantías normativas para pensiones y jubilaciones

3) No existen recursos suficientes para implementar lo indicado en la ley.

4) No hay actores sociales.

5) No hay dinero para instalar instituciones.

6) Existe un desinterés general, pero es una falsa apreciación. ¿Por qué? Porque la popularidad del presidente, sustituye la institucionalidad. Hay mala distribución de la riqueza ya que si se distribuye (en las misiones) pero no se re-distribuye. Es decir no hay una adecuada invención.

Nota personal de quien suscribe estos apuntes: Es un aforismo muy antiguo en materia de enseñanza de los pueblos, que para que haya progreso, al individuo se le debe enseñar a pescar, en lugar de regalarle el pescado. Algunas misiones tienen por objeto captar adeptos al gobierno, pero no guían al usuario a la propia individualidad y progreso, sino a un parasitismo crónico, el cual es criticado aún por los propios beneficiarios de las mismas.

Las misiones son extra-jurídicas, no están dentro del marco legal.

Pregunto yo ahora: ¿Y si no están dentro del marco legal, no constituye esto una violación de la reserva legal, realizada por el mismo ejecutivo nacional?

¿A QUE SE LLAMA SEGURIDAD SOCIAL CONVENCIONAL? ¿QUE REQUISITOS DEBE TENER?

LA SEGURIDAD SOCIAL CONVENCIONAL


- Le otorga autonomía real a las partes (Tribunales, sindicatos, trabajadores, empresas, Estado).
- Debe existir seguridad jurídica previamente, pre-existente, para generar confianza.
- La normativa, tiene que ser reglamentada. No la hay en Venezuela.
- Debe favorecerse la generación de empleo.
¿CUALES SON LOS ASPECTOS RELATIVOS A LA FORMACIÓN DEL EMPLEO?

La parte conceptual se halla en 86 Cn, 1LRPE, 20 Y 21 LRPE. Continuar los artículos 5.5, 17 y 23 (no están creadas).

OBSERVATORIOS LABORALES: No están creados.

CUALES SON LAS MEDIDAS Y REQUISITOS Y PÉRDIDA DE LAS PRESTACIONES DINERARIAS.

De inserción 27

De incentivos a empresas: 22

Prestación – 31

Entonces Dis??? el LRPE

No obstante, se aplica el 60 % del salario mínimo y no lo que dice el Artículo 31.

PREGUNTA:


INTENTAR OBTENER LAS CARACTERÍSTICAS COMUNES PAGADAS POR EL SºSl.

Ver LSºSl y su reglamento.

- Cotizaciones.

- Se trata de proteger al trabajador o su familia.

- El monto es bajo.

- El monto no se actualiza.


PROBLEMA:
EN EL EXAMEN, SE SOLICITARA RESOLVER UN PROBLEMA DE CALCULO DE PRESTACIONES O DE CALCULO DE COTIZACIONES (LSºSOCIAL)

En el problema aparece 2/3 porque se paga 0.66666 del promedio diario.
FORMULA:
Para un reposo de 10 días:
SC x SS / # semanas del mes/7 x 2/3
Semanas cotizadas x salario semanal dividido por el número de semanas del mes de la incapacidad dividido por 7 que es el número de días a pagar ya que los 3 primeros días no los paga el Sº multiplicado por 2/3 (0.66666).
NO SE INTERROGARÁ POR LA INCAPACIDAD PARCIAL
COSTO: CHULETEAR LA TABLA
Deducciones salariales autiole
Pago de cotizaciones
Ejemplo: Salario mensual = 1000
Operación: ver diapositivas.
Ejemplo 2: siendo el salario semanal de Bs. 300,00
El salario mensual, llevarlo a semanas para el cálculo
El semanal se calcula directamente.
El diario se lleva a semanal para el cálculo.
CALCULAR POLÍTICA HABITACIONAL
COTIZACIONES DEL SEGURO SOCIAL.