lunes, 5 de octubre de 2009

Clases de Seguridad Social 05 de octubre de 2009

FINANCIAMIENTO DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD EN EL TRABAJO


QUIERO RECOMENDAR EL SIGUIENTE SITIO WEB A LOS FINES DE PREPARARSE PARA LOS EXÁMENES
ESTUDIO: GUÍAS Y ESTRATEGIAS




Basados en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)Publicada en la Gaceta Oficial Numero 38.236, Martes 26 de Julio de 2005.

CARACTERÍSTICAS DE ESTA LEY:
1) Los aportes corren por cuenta del empleador
Dos vertientes;
a) Protege al trabajador. Deriva del patrono.
b) Estimula al trabajador para la mejor utilización del tiempo libre. Este último aspecto deriva del gasto público, ordenado por el Ejecutivo Nacional.
HACER CLICK SOBRE LA DIAPOSITIVA PARA AGRANDARLA
NOTA: LAS DIAPOSITIVAS SE PUEDEN BAJAR TAMBIÉN DE LA SIGUIENTE DIRECCIÓN
http://www.slideshare.net/luisediaz/seguridad-social-1478672


El reglamento existe pero no ha sido sancionado.
Hay un regimen financiero. Artículo 92 de la Ley.

Artículo 92. Los recursos financieros del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estarán sometidos a un régimen de reparto de capitales de cobertura para las prestaciones a largo plazo, y a un régimen de reparto anual para las prestaciones a corto plazo. La Tesorería de Seguridad Social realizará la transferencia inmediata de los recursos recaudados a los Fondos del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se destinarán a la cobertura de las prestaciones establecidas en esta Ley.

Los fondos que se constituyan percibirán de la recaudación general el porcentaje que permita la constitución de las reservas técnicas garantes de la cancelación de las prestaciones consolidadas y en curso de pago.


Pero las fuentes del financiamiento está contemplado en el Artículo 7:
Financiamiento
Artículo 7. Las cotizaciones correspondientes a este Régimen Prestacional, estarán a cargo exclusivo del empleador o empleadora, la cooperativa, u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, según sea el caso, quienes deberán cotizar un porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador o trabajadora o del ingreso o renta de cada asociado o asociada a la organización cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.

El financiamiento para cubrir la promoción de los programas dirigidos a la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, será por vía fiscal, sin perjuicio de que trabajadores y trabajadoras, y empleadores y empleadoras acuerden mecanismos de financiamiento de los programas que establezcan en su convención colectiva de trabajo.


El reparto ANUAL es para cubrir los gastos a corto plazo, mientras que el reparto con CAPITAL CONSTITUTIVO DE COBERTURA es para cubrir las pensiones


LA PREGUNTA DE EXAMEN SERÍA:
¿QUE SIGNIFICA EL FONDO DE REPARTO ANUAL?¿CUAL ES EL CONCEPTO DE REPARTO ANUAL?

R: El corto plazo, el pago inmediato.Es el fondo planteado en la LOPCYMAT para satisfacer las prestaciones o erogaciones anualizadas a corto plazo. Por ejemplo, medicinas, indemnizaciones diversas...
¿QUE SIGNIFICA CAPITALES CONSTITUTIVOS DE COBERTURA?
R: Es la previsión de la Ley para la cobertura de cualquier siniestro que se ocasione como consecuencia de la actividad laboral del trabajador. Si se ocasiona el siniestro, estará garantizada su cobertura. En otras palabras, es un fondo que garantiza la prestación antes de que la necesidad se produzca. Se prevé el momento de la contingencia antes de que ella ocurra.

Repaso del artículo 94
La fórmula está en el Artículo 95:

DETERMINACIÓN DE LA CLASE Y GRADO DEL RIESGO

Artículo 96. La determinación de clases y grados de riesgo de cada empresa se hará en base a un Reglamento Especial en el que se clasificarán las actividades según la menor o mayor peligrosidad a que estén expuestos los trabajadores y trabajadoras.

La Tesorería de Seguridad Social, en base a la calificación previa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, colocará a cada empresa, establecimiento, explotación o faena, individualmente considerada, dentro de la clase que le corresponde, de acuerdo con la clasificación que haga el Reglamento.

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales suministrará a la Tesorería de Seguridad Social la información necesaria y suficiente para la actualización de los porcentajes de cotización de las empresas, establecimientos, explotaciones, faenas, cooperativas y asociaciones productivas de carácter social y participativo, en el rango de la banda correspondiente para las diferentes ramas de actividad económica de acuerdo a su nivel de riesgo. Estos mecanismos se realizarán sobre la base de los siguientes factores:
1. Los índices de morbilidad, mortalidad y accidentalidad de la empresa.
2. El cumplimiento de las políticas de seguridad y salud en el trabajo.
3. La ejecución de los planes y programas de prevención normados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
4. Las medidas de prevención adoptadas.
5. Los demás elementos que influyen sobre el riesgo particular de cada empresa, según el Reglamento.

Al inscribirse por primera vez en la Tesorería de Seguridad Social o al cambiar de actividad por una sentencia definitiva o por disposición de esta Ley o de su Reglamento, las empresas quedarán ubicadas en el grado promedio de la clase que corresponden.


El reglamento no ha sido sancionado, pero existe. El INPSASEL está en la libertad de modificar el nivel de riesgo, en mayor o menor grado, de acuerdo a circunstancias cambiantes en el medio de trabajo.

Son novedades en el reglamento de la LOPCYMAT
1) La limitación para organizar la SoS Sl y Sd en el trabajo
2) Derecho de la trabajadora embarazada.
3) Derechos de la madre y el padre con hijos pequeños o recién nacidos. (Art 16 del Reglamento).

Estos derechos incorporados al reglamento de la LOPCYMAT. Art. 39 de la Ley

LA DEFINICIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL TRABAJO (SSST) LO DEFINE LA LEY ASÍ:

Artículo 39. Los empleadores y empleadoras, así como las cooperativas y las otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deben organizar un servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter esencialmente preventivo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

La exigencia de organización de estos Servicios se regirá por criterios fundados en el número de trabajadores y trabajadoras ocupados y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa, entre otros.

Los requisitos para la constitución, funcionamiento, acreditación y control de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo serán establecidos mediante el Reglamento de esta Ley.


Así pues el SSST es un servicio de naturaleza preventiva pero obligatoria, el cual deben organizar las empresas. Su ausencia en la empresa generará sanciones severas. El SSST es un producto de un convenio de la OIT (1981)el cual tiene el mismo nombre.

¿COMO SE HACE? El SSST tiene un costo asociado

La ley permite hacerlo de dos maneras:
a) Propio. Que pertenezca a la empresa. Solo las grandes empresas podrán hacerlo.
b) Mancomunado (varios empleadores se unirían para realizarlo).

Existe una guía técnica para la constitución del servicio, la cual está disponible en la pagina web del INPSASEL

c) Se podría hacer a través del así llamado "out sourcing", contratando una empresa que preste el servicio. Sin embargo, el reglamento lo prohibe específicamente.

PRESTACIONES:
En la diapositiva se explican los tipos de prestaciones, el número de cotizaciones necesarias, las cuales en este caso son siempre de 1, el tipo de beneficio a recibir y el monto.

PREGUNTA DE EXAMEN
COMPARAR LAS PRESTACIONES DE LA LOCPCYMAT Y LAS DEL IVSS



¿Que es lo que hay que comparar aqui?

1) Para cuando y donde se aplican las prestaciones.
2) En el IVSS no son exclusivamente para el trabajador, ni solo para enfermedades o lesiones de origen profesional, pero en la LOPCYMAT si. La LOPCYMAT utiliza el término empleado y aupado por las NNUU de discapacitado y no el de "incapacitado".

3) Los montos de cobertura de la LOPCYMAT son mucho mejores. Así mietras el IVSS otorgo un 67 % por discapacidad temporal, aquella otorga el 100 % y hasta el 150 % en determinados casos. Para la discapacidad parcial IVSS 3 anualidades vs. LOPCYMAT 5 anualidades. Otros 12 vs. 14 meses.
4) Pero la LOPCYMAT, solo cubre accidentes laborales.

Artículo 82: Discapacidad absoluta permanente.
Artículo 83: La gran discapacidad...
Artículo 84: ... omissis...El porcentaje de discapacidad se considerará definitivo al cumplirse los cinco (5) años establecidos, o si la persona con discapacidad ha cumplido la edad requerida para acceder a una pensión de vejez.
Artículo 85: La muerte...,

Artículo 86: ...el derecho a sus sobrevivientes a recibir una pensión pagadera en catorce (14) mensualidades anuales, en el territorio de la República, en moneda nacional. omissis...

LA GRAN PREGUNTA DE EXAMEN...
COMPARE LAS PRESTACIONES QUE OTORGA LA LOPCYMAT CON LAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL


Existe una mejoría en cuanto a la prestación de la LOPCYMAT, por cuanto esta avanza sobre los 14 años que otorga el SoSl y llega a los 18 y hasta los 25 años si está estudiando, pero solo para el caso de muerte por enfermedad o accidente profesional. Incluye además los ascendientes, los hermanos y hermanas < de 18 años o de 25 si estudian y hasta otros familiares tales como los tíos.

Da dos meses de aguinaldos, es decir catroce (14) meses al año.
La cuantía está en el Artículo 87:
Artículo 87. La cuantía de la pensión de sobreviviente se fijará según el siguiente esquema:
1. En caso de que el fallecido haya dejado un solo familiar calificado: sesenta por ciento (60%) del último salario de referencia de cotización o de la pensión.
2. En caso de que el fallecido haya dejado solamente viuda o viudo, pareja estable de hecho, y huérfanos o huérfanas calificados: sesenta por ciento (60%) del último salario de referencia de cotización o de la pensión, para la viuda o viudo, concubino o concubina, más veinte por ciento (20%) adicional por cada huérfano o huérfana hasta un máximo de cien por cien (100%).
3. En caso que el fallecido haya dejado solamente huérfanos o huérfanas: cien por ciento (100%) del último salario de referencia de cotización o de la pensión dividido por partes iguales entre el número de huérfanos calificados.
4. En caso de que el fallecido haya dejado solamente ascendientes o hermanas y hermanos calificados: veinte por ciento (20%) del último salario de referencia de cotización o de la pensión por cada familiar calificado hasta un máximo de sesenta por ciento (60%).
5. Si el fallecido deja, además de viuda o viudo, pareja estable de hecho y huérfanas o huérfanos, ascendientes y hermanos o hermanas u otras personas dependientes, la distribución se hará de la siguiente manera: viuda o viudo, concubina o concubino, el sesenta por ciento (60%) del último del salario de referencia de cotización o de la pensión; resto de familiares y personas calificadas, hasta el cuarenta por ciento (40%) del último salario de referencia de cotización, dividido por partes iguales.


CONOCER ESTO POR SI ACASO UNA PREGUNTA AL RESPECTO EN EL EXAMEN

En la diapositiva se presenta un ejemplo de pensión. Si solo existe un sobreviviente, un tío = 60 %.

No es heredable a los descendientes del tío en caso de muerte de éste.
Se presentan otros dos ejemplos en la diapo.
Nota: Los gastos de entierro se pagan contra factura hasta un máximo de 10 salarios.


EL PROBLEMA ESTRIBA EN ;
¿CUANDO SE PAGA ESTO? ¿COMO SE DETERMINA CON EXACTITUD LO QUE ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL? ¿COMO DISTINGUIR? ¿QUIEN DISCRIMINA EL DAÑO?¿SE DEJARÁ ESTO EXCLUSIVAMENTE A LA EXPERTICIA DEL MÉDICO LABORISTA?

No se dio una respuesta precisa, porque probablemente no existe la misma.

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