lunes, 26 de octubre de 2009

Clases de Seguridad Social 27 de julio de 2009

---CONTINUACIÓN DEL TEMA 10


CUESTIONES PRÁCTICAS


Incapacidad temporal OJO..., MATERIA DE EXAMEN
La incapacidad temporal equivale a 2/3 del salario (66%) y se paga desde el cuarto día de incapacidad, no desde el primer día. Si el patrono lo asume, pagará los tres primeros días de incapacidad.

EJEMPLO:
Trabajador con salario semanal de 3461,00 Bs.
Fecha de ingreso: 12/12/1989 (Es la semana 50 del año)
Se le ordena reposo el 09/05/1990 (Que es la semana 71)
Debe reincorporarse el 16/05/1990

PARA CALCULAR EL NÚMERO DE SEMANAS COTIZADAS:
71 - 50 + 1 = 22 SEMANAS
Se incluyen ambas semanas, la de inicio y la del final de la incapacidad temporal.

PARA CALCULAR EL MONTO TOTAL DE COTIZACIONES:

22 semanas x 3461 = 76.142 (monto total de cotizaciones rendidas) dividido por 4, número de semanas que tiene el mes en el cual se ordenó el reposo

Eso da = 19035,50
Pero nos interesa lo que le corresponde diario
Dividido por 7 (dias de la semana) = 2719,85
Pero le corresponde 2/3 del pago
1812,90= diarios
Como son 4 días de reposo, se multiplica esa cifra por 4
En consecuencia le corresponden 7251,60.

Los priemero 3 días denominados "DIAS DE CARENCIA", se implementan con la finalidad de evitar los reposos abusivos, a fin de disuadir lor reposos innecesario. Esta forma de calcular está indicada en el convenio internacional de la OIT (Convenio 102)
http://www.cesdepu.com/instint/oit102.htm
En su
Artículo 38: Las prestaciones mencionadas en los artículos 34 y 36 deberán concederse durante todo el transcurso de la contingencia; sin embargo, con respecto a la incapacidad para trabajar, la prestación podrá no pagarse por los tres primeros días en cada caso de suspensión de ganancias.
OJO:
TODO SE CALCULA SOBRE LA BASE DE SEMANAS.


Deben considerarse las variaciones salariales que pudieron haber ocurrido en ese tiempo. Luego todo se lleva a días para el cálculo.

INCAPACIDAD PARCIAL:
La persona queda incapacitada. Ya no se trata de una enfermedad que lo sustrae temporalmente del trabajo, sino que queda definitivamente lesionado y con una pérdida de su capacidad de trabajo.
1.- Del 5 al 25 % de incapacidad:

    a) Por un accidente de trabajo
    b) Por una enfermedad profesional
    c) Por un accidente común (Se compensa con 3 anualidades, un solo pago)

2.- Del 26 al 66.66 % de incapacidad:

    a) Por accidente de trabajo
    b) Por Enfermedad Profesional
    c) Por accidente común, no laboral, no relativo al trabajo que realiza. Ej. Caida de parapente, accidente de motociclismo deportivo.

El accidente de trabajo según lo califica el Tribunal.


En la jurisprudencia encontrada en
http://trujillo.tsj.gov.ve/decisiones/2008/enero/1682-25-TP11-R-2007-000065-.html
SE LEE:

Se entiende por accidente de Trabajo todo suceso que produzca una lesión que afecte la funcionabilidad o cuerpo del trabajador como consecuencia de una acción determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del mismo.


CALCULO DE LA INCAPACIDAD PARCIAL

En el primer caso con 5 a 25 % de incapacidad
V. Artículo 16 LSS y 148 del Reglamento.

Sueldo= 15.000 x 30 % del salario de referencia + 3000 (sueldo básico) = 7499,29

7499,29 x 12 meses = 89991,57

89997,57 x 3 años = 269974,71

269974,71 x 20 % (Porcentaje de incapacidad atribuido el caso) = 53995


Segundo Caso: Incapacidad Parcial de 25 al 66.66%

17498 x 30 % + 3000 = 8249,40

8249,40 x 60% (incapacidad atribuida al caso) = 4949,64
+ 40 % (este es el aumento concedido en 1995.
Artículo 16, LSS (2008):
La pensión de invalidez está compuesta por:
a) Una suma básica, igual para todas las pensiones, en la cuantía que determine
el Reglamento; más
b) Una cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del salario de referencia del
asegurado o asegurada; pero si el número de cotizaciones acreditadas es mayor
de setecientas cincuenta (750) el porcentaje aumentará en una unidad por cada
cincuenta (50) cotizaciones semanales acreditadas en exceso de ese número.
La pensión de invalidez no podrá ser menor del cuarenta por ciento (40%) del
salario en referencia.
Si la invalidez proviene de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión correspondiente no podrá ser inferior al valor que resulte de aplicar, a los
dos tercios (2/3) de salario de la asegurada o asegurado, el porcentaje de
incapacidad atribuido al caso.

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