sábado, 31 de octubre de 2009

Clases de Seguridad Social 22 de junio de 2009

Clase del 22 de junio de 2009
SEGURIDAD SOCIAL
Tema 7 (cont…,)
LAS JUBILACIONES EN EL SECTOR PÚBLICO

Ya se había mencionado que Caldera asomó pero derogó la Ley del Subsistema de Pensiones.


Entonces la Seguridad Social se dividía en subsistemas. Chávez derogó la madre y los subsistemas. Chávez legisló sobre LOSS, pero no ha legislado sobre las jubilaciones.



Existe la Ley del Estatuto de Jubilaciones y Pensiones publicado en 1995.

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Caracas, viernes 16 de junio de 1995 Numero 4.920 Extraordinario
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente;
LEY DE HOMOLOGACION DE LAS PENSIONES DEL SEGURO
SOCIAL Y DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA
ADMINISTRACION PÚBLICA, AL SALARIO MINIMO NACIONAL
(PENSION MINIMA VITAL)Verlo en este vínculo.
www.mijuicio.com/leyes/especiales/96.pdf

Chávez no tiene Ley de Pensiones. En 2002 surge la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social: (LOSSS).

Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.

A los fines didácticos se comparan la derogada Ley del Subsistema de Pensiones del gobierno de Caldera con la LOSSS.



¿Qué se aplica en la práctica? Chávez no indica que no se contribuirá mas al fondo de jubilación; solo indica que será autofinanciado. Pero desde el 2002 no se contribuye al régimen general. No ha podido llevarse a cabo.

Se intenta forzar las jubilaciones del sector público en la LOSSS sin éxito. Una ley del subsistema de pensiones no podía regular las jubilaciones, las cuales según la Enmienda 2, debían ser reguladas por una Ley Orgánica. Debía hacerse un aporte del 2% al fondo de solidaridad inter –generacional (FSIG). El tiempo político de Caldera no le permitía sacar una Ley Orgánica, atendiendo a la Enmienda 2.
Chávez anuncia que se promulgará (Art. 144 de la CRBV) una ley, en respuesta a los indicado en la Cn99. Tampoco ha sido promulgada. Pero de cualquier forma, este gobierno solicitaría un aporte mayor al FSIG.

Artículo 144. CRBV La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, y proveerán su incorporación a la seguridad social.
La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos.


Mas comparaciones con Caldera:


Con Chávez se permitirían las pensiones de gracia, ya que no se pronuncia al respecto.

Caldera prohibía crear nuevos regímenes de jubilaciones y pensiones.

Chávez los permite, pero han de ser autofinanciados.

Todos los nuevos empleados habrán de incorporarse el régimen general. Este gobierno no lo ha podido llevar a cabo.
¿Hasta donde esta ley orgánica puede regular las jubilaciones? ¿Es eso legalmente posible? ¿Es constitucionalmente posible?

EVOLUCIÓN NORMATIVA:

El CNE, el cual había sido excluido del régimen general por la sentencia del 08 08 89, volvió a ser incluido. Se menciona la falta de “lobbying” (antesala), para evitar esta inclusión. También se incluyó la Defensoría, pero es interesante que ni la Fiscalía ni la Contraloría se incluyeran ahora dentro del Régimen General, posiblemente relacionado a los intereses políticos reinantes. La diferencia para recurrir al TSJ ahora, es que no hay enmienda.
NORMAS DEL PERSONAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO:


Con la nueva disposición, esto queda derogado.

¿Quiénes quedan por fuera, incluidos dentro de leyes especiales y que no pasan por las disposiciones de jubilaciones contempladas en la LOSSS?


R: más de 400.

Ex Presidentes: desde 1964 tienen derecho a una jubilación
Docentes Universitarios: Por reglamento interno, establecido por el Consejo Universitario, se establece que el jubilado forma parte del personal docente.

IVIC = Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas:


Nada de esto es ilegal puesto que la Ley del Estatuto lo contempla.

CONTRALORÍA: Dependen directamente del Contralor.



BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.


LEY DEL SERVICIO EXTERIOR para la carrera diplomática. Se planifica una reforma de la ley en 2009: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=20024&Itemid=27




Ley de Educación 1980: Es la más emblemática de todas. Remite a una ley especial que nunca se formuló.



No se podrán hacer contribuciones por concepto de Sd.Social. A los maestros les eliminaron las cláusulas de jubilación por cuanto violaban la reserva legal.



Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente de 2000. El tiempo de ejercicio en el sector privado se tomará en cuenta para los efectos del tiempo total para la jubilación. Pero esto viola la reserva legal.

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