martes, 10 de noviembre de 2009

Repaso I

Clase del 02 de noviembre de 2009
REPASO GENERAL
Las diapositivas están en http://www.slideshare.net/luisediaz
Posible pregunta de examen:
¿Cuáles son los aspectos constitucionales referidos a la Seguridad Social? O
Señalar los aspectos constitucionales en materia de prevención.

Respuesta:
Existen dos aspectos a considerar en esta materia:
1º: La solidaridad
2º: La supraconstitucionalidad.

1º.- La solidaridad.



a) La solidaridad está contemplada como valor en el preámbulo de la CRBV y en artículo 2 CRBV.

PREÁMBULO: …omissis…“para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna;”…omissis…
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.


¿Qué se entiende por valor?


Este concepto abarca contenidos y significados diferentes y ha sido abordado desde diversas perspectivas y teorías. En sentido humanista, se entiende por valor lo que hace que un hombre sea tal, sin lo cual perdería la humanidad o parte de ella. El valor se refiere a una excelencia o a una perfección. Por ejemplo, se considera un valor decir la verdad y ser honesto; ser sincero en vez de ser falso; es más valioso trabajar que robar. La práctica del valor desarrolla la humanidad de la persona, mientras que el contravalor lo despoja de esa cualidad. Desde un punto de vista socio-educativo, los valores son considerados referentes, pautas o abstracciones que orientan el comportamiento humano hacia la transformación social y la realización de la persona. Son guías que dan determinada orientación a la conducta y a la vida de cada individuo y de cada grupo social.
El tipo de valor al cual se refiere la CRBV, partiendo de la clasificación entre éticos y morales, sería un valor moral, por cuanto la expectativa de la solidaridad tiene el fin objetivo de la bondad y el fin subjetivo de la felicidad a los fines de la autorrealización individual.
La solidaridad, sería un valor que nos ayuda a ser una mejor sociedad en el contexto diario y no solamente en casos de desastre o emergencia.

Para ampliar sobre el estudio de los valores, visita:
http://www.monografias.com/trabajos14/los-valores/los-valores.shtml

b) La solidaridad como principio.
LA SOLIDARIDAD, está contemplada como principio en los artículos 79 y 299
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.
Artículo 299.
El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta.


¿Qué se entiende por principio?


“Todo acto, toda acción…, tiende a un solo fin…, que es su propia bondad. Aristóteles.
Los principios son imperativos de tipo general, los cuales nos orientan a conocer o saber, que hay de bueno y realizable en alguna acción y lo que haya de malo y evitable en otras. Se basan en la beneficencia, la no mala-eficiencia, la autonomía y la justicia de cada una de las acciones que realizamos.
Por ejemplo: Ante la disyuntiva de votar o no por un candidato presidencial, un votante de principios sólidos, evitará el candidato que haya cometido un acto criminal y en consecuencia haya estado privado de libertad, tenga un lenguaje soez, sea ineficiente en sus funciones y base su justicia en la propia permanencia en el poder, por más que disfrace sus acciones con el barniz de acometer estas acciones por el bien común.
La solidaridad se constituye en un principio, por cuanto el mismo es un principio cristiano, fuertemente incrustado en el cerebro religiosamente educado del venezolano. En la CRBV, la intención detrás de la preconización de este principio es, “a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad”. (Art´299 CRBV).
c) La solidaridad como base de las relaciones familiares:
Siendo la solidaridad un valor y un principio, será también, en consecuencia, la base de las relaciones familiares, cuya funcionalidad está íntimamente ligada a valores y principios.
Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.


2) La supra constitucionalidad:


Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

En la pirámide de Kelsen, nada está por encima de la constitución. Sin embargo, es la propia constitución la que se somete a la supremacía legal de los tratados, pactos y convenios y por tanto, la pirámide de Kelsen se mantiene intacta.

PREGUNTA:
Resultados de la aplicación de la normativa de la Constitución. Explíquelo brevemente.

1) Deficit de prestaciones.

2) Violación de la reserva legal.

3) Inventario de Estados, municipales es escaso e incompleto.

Si bien los beneficios están constitucionalmente protegidos, el cumplimiento no se realiza a cabalidad. Un ejemplo es escasez relativa a la seguridad social del adulto mayor.

En ocasiones, el legislador regional o municipal ha violado la Reserva Legal, al transgredir el Artículo 156.32 de la CRBV.

PREGUNTA:
¿Qué significa violación de la Reserva Legal?

R: Que un organismo distinto al poder público nacional, legisla.

Revisar la doctrina del TSJ. Repasar lo discutido en clases.


LISTADO DE INSTITUCIONES EN LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
PREGUNTA: ¡OOOJJJOOOO!
HAGA UN BALANCE DEL FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
O
HAGA USTED UN BALANCE DE LA APLICACIÓN O VIGENCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL


El régimen, como tal no funciona a cabalidad.

Inager es ahora Elinas

Del listado institucional, indicar cuales funcionan y cuáles no funcionan. Ejemplo: No funcionan 8 y 9. Si funcionan 10, 11, y 12.
Esto está en la LOSSS.

¿CUALES SON LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL QUE DEBEN SER EJECUTADAS?

Traer a examen la Ley o la chuleta. Esto está en el Título V de la LOSSS, a partir del Artículo 117.

Artículo 118: No se hizo. No se ha reglamentado la transición, ni se ha publicado nada.

Artículo 123: No se han realizado regímenes complementarios.

Artículo 125: Sobre la integración progresiva. Existe más bien dispersión.

Artículo 129: Sin liquidar.

Artículo 144: No existe instituto especial.

Artículo 120: No se están haciendo las cotizaciones.

Artículo 124: No funciona la Comisión Técnica.

Artículo 128: Fondo de jubilaciones y pensiones sin liquidar.

Artículo 141: Pendiente la implementación de la jurisdicción especial.


PARA COMPLEMENTAR EL ANÁLISIS DEL BALANCE ARRIBA PREGUNTADO, AÑADIR:


1) No ha habido voluntad política

2) No existen garantías normativas para pensiones y jubilaciones

3) No existen recursos suficientes para implementar lo indicado en la ley.

4) No hay actores sociales.

5) No hay dinero para instalar instituciones.

6) Existe un desinterés general, pero es una falsa apreciación. ¿Por qué? Porque la popularidad del presidente, sustituye la institucionalidad. Hay mala distribución de la riqueza ya que si se distribuye (en las misiones) pero no se re-distribuye. Es decir no hay una adecuada invención.

Nota personal de quien suscribe estos apuntes: Es un aforismo muy antiguo en materia de enseñanza de los pueblos, que para que haya progreso, al individuo se le debe enseñar a pescar, en lugar de regalarle el pescado. Algunas misiones tienen por objeto captar adeptos al gobierno, pero no guían al usuario a la propia individualidad y progreso, sino a un parasitismo crónico, el cual es criticado aún por los propios beneficiarios de las mismas.

Las misiones son extra-jurídicas, no están dentro del marco legal.

Pregunto yo ahora: ¿Y si no están dentro del marco legal, no constituye esto una violación de la reserva legal, realizada por el mismo ejecutivo nacional?

¿A QUE SE LLAMA SEGURIDAD SOCIAL CONVENCIONAL? ¿QUE REQUISITOS DEBE TENER?

LA SEGURIDAD SOCIAL CONVENCIONAL


- Le otorga autonomía real a las partes (Tribunales, sindicatos, trabajadores, empresas, Estado).
- Debe existir seguridad jurídica previamente, pre-existente, para generar confianza.
- La normativa, tiene que ser reglamentada. No la hay en Venezuela.
- Debe favorecerse la generación de empleo.
¿CUALES SON LOS ASPECTOS RELATIVOS A LA FORMACIÓN DEL EMPLEO?

La parte conceptual se halla en 86 Cn, 1LRPE, 20 Y 21 LRPE. Continuar los artículos 5.5, 17 y 23 (no están creadas).

OBSERVATORIOS LABORALES: No están creados.

CUALES SON LAS MEDIDAS Y REQUISITOS Y PÉRDIDA DE LAS PRESTACIONES DINERARIAS.

De inserción 27

De incentivos a empresas: 22

Prestación – 31

Entonces Dis??? el LRPE

No obstante, se aplica el 60 % del salario mínimo y no lo que dice el Artículo 31.

PREGUNTA:


INTENTAR OBTENER LAS CARACTERÍSTICAS COMUNES PAGADAS POR EL SºSl.

Ver LSºSl y su reglamento.

- Cotizaciones.

- Se trata de proteger al trabajador o su familia.

- El monto es bajo.

- El monto no se actualiza.


PROBLEMA:
EN EL EXAMEN, SE SOLICITARA RESOLVER UN PROBLEMA DE CALCULO DE PRESTACIONES O DE CALCULO DE COTIZACIONES (LSºSOCIAL)

En el problema aparece 2/3 porque se paga 0.66666 del promedio diario.
FORMULA:
Para un reposo de 10 días:
SC x SS / # semanas del mes/7 x 2/3
Semanas cotizadas x salario semanal dividido por el número de semanas del mes de la incapacidad dividido por 7 que es el número de días a pagar ya que los 3 primeros días no los paga el Sº multiplicado por 2/3 (0.66666).
NO SE INTERROGARÁ POR LA INCAPACIDAD PARCIAL
COSTO: CHULETEAR LA TABLA
Deducciones salariales autiole
Pago de cotizaciones
Ejemplo: Salario mensual = 1000
Operación: ver diapositivas.
Ejemplo 2: siendo el salario semanal de Bs. 300,00
El salario mensual, llevarlo a semanas para el cálculo
El semanal se calcula directamente.
El diario se lleva a semanal para el cálculo.
CALCULAR POLÍTICA HABITACIONAL
COTIZACIONES DEL SEGURO SOCIAL.

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