lunes, 16 de noviembre de 2009

Clase del 29 de junio de 2009


JUBILACIONES: ASPECTOS LEGALES- Repaso
JUBILACIONES EN EL SECTOR PÚBLICO. LEYES ESPECIALES


El tema se ha comentado en la Ley del Estatuto
- Ley que concede la jubilación al Presidente cuando es ex – Presidente
- Docentes Universitarios: Reglamento Interno de cada universidad
- IVIC
- Contraloría. Vigente desde el 2001.
- Hasta tanto se dicten leyes nacionales sobre la materia, aplicables a todos los funcionarios públicos.
- BCV = Reforma en el 2005
- Ley de Servicio Exterior. Alineada con la LEJP
- Esta última ley se deriva de la LOSSS
- Ley Orgánica de Educación, 1980. Ver coletilla. El monto podría ser revisado. Tiempo: 25 años de servicio activo, aumentándose en 2 puntos anuales por encima del 80 %, hasta los 30 años, cuando alcanzaría el 100 %.
¿Qué hizo la convención colectiva? Se le quitó el beneficio adicional porque se consideró que violaba la reserva legal.
Los maestros tienen además el Reglamento del Ejercicio de la Formación Docente vigente desde el 2000. Si la jubilación es un derecho irrenunciable e imprescriptible, entonces ¿cómo se eliminan beneficios? Porque violan la Reserva Legal.
Se puede sumar el tiempo de ejercicio en el sector privado, hasta por espacio de seis (6) años.
PREGUNTA:
¿Puede un reglamento colocar esa pauta? ¿No es violatorio de la Reserva Legal?
PREGUNTA:
¿Qué es la reserva legal?

Eso no le corresponde al Ejecutivo, sino al Legislador. A la Asamblea Nacional.
Existe violación de la Reserva Legal cuando el legislador es sustituido.

Si el reglamento contraviene la Ley, ¿Habrá violación de la Reserva Legal?

Los nuevos maestros se jubilarán de acuerdo a la Ley, también aplicable a los que estaban esperando cumplir con los requisitos para la jubilación.
PREGUNTA:
Si se aumenta el beneficio de jubilación hasta el 100 %, ¿se viola la Reserva Legal?
Las vacaciones se pueden mejorar, pero los beneficios de jubilación no se pueden aumentar ni disminuir el tiempo requerido. Al hacerlo se establecería una discriminación con respecto a los otros trabajadores del Sector Público.
El tiempo de 25 años tiene su justificación porque la sociedad tiene sus reglas y al bajar los beneficios para algunos se altera el equilibrio poblacional. Por otro lado la expectativa de vida aumenta y por tanto la edad de jubilación no puede ser disminuida.
La esencia de la Reserva Legal está en la preeminencia del interés general sobre el particular.
En el otro caso supuesto:
¿Se puede aumentar el beneficio? Esto es: no te jubilas con el 80 sino con el 100 %.
- Es discriminatorio con respecto a otros empleados
- Afecta el presupuesto de la nación
- Solo que el legislador lo admita o el Ejecutivo lo decrete.
Traer al examen la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios….de la Administración Publica Nacional…Estados…Municipios la cual se abrevia como Ley de Jubilados y Pensionados. G.O. 39.188 jueves 28 de mayo de 2009.
EXCEPCIONES:
Ley de Carrera Judicial de 1998: Se jubilan con el 90 % del sueldo y con 15 años de servicio. Si sirven por 30 años, se jubilan con el 100 %.
Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional 2002: Por lo menos 10 años en la A.N. Se respeta el Derecho de Formación. Se dice que no son funcionarios públicos, sino que tienen un fuero especial de Empleados de la Asamblea Nacional.
Ley Orgánica del Ministerio Público: Están integrados al Régimen Ordinario.
CONCLUSIONES:
1) El sistema de jubilaciones de los funcionarios del Estado, apunta a la integración de todos ellos bajo el mismo régimen de jubilaciones, pero hasta el presente no se ha logrado.
2) El Artículo 147 de la Cn., señala que el mismo debe estar regulado por una Ley Especial y no ha sido así.
3) Hay que reconocer los esfuerzos realizados en ese sentido por los gobiernos precedentes y actuales en cuanto a la Enmienda 2 y a la LOSSS, pero todavía no se ha logrado.
4) La Ley de Jubilados y Pensionados es para funcionarios y no abarca toda la población venezolana.
5) Está el Proyecto de LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE PENSIONES Y OTRAS ASIGNACIONES ECONÓMICAS la cual supuestamente incluiría a los trabajadores del sector privado, informal y hasta las amas de casa en el sistema de jubilaciones
OPINION DE LA CÁTEDRA: Quieren regular las jubilaciones, matándolas. Esta ley no ha salido, ni saldrá, puesto que no se puede incluir en las asignaciones económicas y ninguna ley puede estar por encima de la constitución.

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