sábado, 21 de noviembre de 2009

TEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL


Home Makeover

25/05/2009 DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Clase del 25 de mayo de 2009

Revisión de los convenios entre la OIT y el Gobierno Venezolano, dirigidos a la Dirección General Sectorial de Convenios Internacionales

1) Convenio sobre la igualdad de tratos numero 118, ratificado en 1982. -

CONVENIO Nº 118 sobre la Igualdad de Trato (Seguridad Social), 1962 (Ratificación registrada el 10-08-1982; Gaceta Oficial Nº 2.847 Extraordinario del 27-08-1981): Los gobiernos pueden aceptar las obligaciones concernientes a una o varias ramas de la seguridad social siguientes: asistencia médica; prestaciones de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, sobrevivencia, de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de desempleo, y familiares, para las cuales posea una legislación efectivamente aplicada a sus propios nacionales. Los gobiernos deberán conceder.

La OIT advierte: “La conmutación de las pensiones en forma de capital, presente en el Artículo 173 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, modificado en 1990, al regular en el Artículo 50 de la del SºSl, no es en si mismo suficiente para dar pleno efecto al Artículo 5”.

Artículo 5 de la Ley del Seguro Social 2008: El Seguro Social otorgará las prestaciones mediante la asistencia médica integral y en dinero en los términos previstos en la presente ley.

ARTICULO 173 del Reglamento de la LSS: Los extranjeros beneficiarios de pensiones vitalicias que fijen su residencia en el exterior con carácter permanente, podrán solicitar que se les conmute su respectiva pensión por una suma global en la siguiente forma: los pensionados por vejez una suma global equivalente a tres (3) anualidades de la pensión; los pensionados por invalidez o incapacidad parcial, mayores de cuarenta y cinco (45) años, cuatro (4) anualidades, y los menores de esa edad cinco (5) anualidades. Si se tratare de extranjera beneficiaria de pensión de viudez la suma por recibir será de dos (2) anualidades. En el caso de existencia de Acuerdos Internacionales, se seguirán los procedimientos en ellos establecidos.

EL GOBIERNO NO RESPONDE A LA COMISIÓN.

NINGUN VENEZOLANO JUBILADO PUEDE VIVIR EN EL EXTERIOR CONTANDO CON EL DINERO QUE LE CORRESPONDE, cosa que los europeos y anglosajones pueden.

2) Convenio 128 - Convenio Nº 128 sobre las Prestaciones de Invalidez, Vejez y Sobrevivientes, 1967 (Ratificación registrada el 01-12-1983; Gaceta Oficial Nº 3.169 Extraordinario del 11-05-1983): Los gobiernos se obligan a aplicar, salvo algunas excepciones, las disposiciones relativas a prestaciones de invalidez, vejez y/o sobrevivientes, cálculo de los pagos periódicos, y conservación de los derechos en curso de adquisición respecto de las prestaciones contributivas de invalidez, vejez y sobrevivientes.

[Recomendación N° 131 sobre las Prestaciones de Invalidez, Vejez y Sobrevivientes, 1967]. Convenio sobre las prestaciones por invalidez, vejez y sobrevivientes (1967), ratificado en 1983. - Revisa las pensiones. Hay previsión legal -

El monto del pago debe estar sujeto a las ganancias previas; entre el 45 y el 50 %.

Se incumple con el convenio.

La posible pregunta de examen:

DIGA USTED CUALES SON LAS OBSERVACIONES QUE LA COMISIÓN DE EXPERTOS DE LA OIT HA HECHO AL RESPECTO DE LOS CONVENIOS ENTRE LA OIT y EL GOBIERNO VENEZOLANO. 3)

Convenio 130: Sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad; se refiere a cualquier enfermedad y no meramente enfermedad profesional.


a. Cubrir 75 % de la PEA
b. Cubrir 75 % de los residentes.
c. Proveer asistencia médica
d. Conceder pagos sujetos a las ganancias anteriores; no menos del 60 %

Si Venezuela honestamente, informara a la OIT que no puede cumplir porque funciona sobre la base del salario mínimo, el convenio SE DENUNCIA.

- CONVENIO Nº 130 sobre Asistencia Médica y Prestaciones Monetarias de Enfermedad, 1969 (Ratificación registrada el 10-08-1982; Gaceta Oficial Nº 2.250 Extraordinario del 27-08-1981):

Los gobiernos deberán aumentar el número de personas protegidas, ampliar los servicios de asistencia médica que se proporcionen y extender la duración de las prestaciones monetarias de enfermedad. Se prevén algunas excepciones de aplicación. [Recomendación N° 134 sobre Asistencia Médica y Prestaciones Monetarias de Enfermedad, 1969]


Prestaciones de sujetos especiales.

Bajar luego el material de la página de slideshare

Sujetos especiales

Prestaciones

4) Competencias
a. Nacional
b. Municipal

Artículo 178 # 5 Artículo 178. Artículo 178 CRBV: Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige.

No hay comentarios:

Publicar un comentario