sábado, 21 de noviembre de 2009

Clases de Seguridad Social 28 de septiembre 2009

INCAPACIDAD PARCIAL
Repaso
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Cuando se trata de incapacidad parcial, menor del 25 %, al 30 % del salario se la añade la suma básica y se multiplica por el porcentaje de incapacidad, para un solo pago. En el ejemplo presentado se aumenta un 40 % por un decreto de Caldera, el cual está derogado.

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Evolución histórica de la suma básica: Art. 16 y 148 del Reglamento de la Ley del SºSocial vigente.

Estas son las reglas de pensión de invalidez. Tiene que haber 2/3 de capacidad perdida para el trabajo. No se exigirán cotizaciones si la invalidez es consecuencia de un accidente de trabajo o de enfermedad profesional (Art. 15). Pero si la misma es debida un accidente extraordinario o enfermedad común se requiere un mínimo de 100 cotizaciones durante los mas recientes 3 años.

La pensión de invalidez se pagará después de 6 meses de iniciarse el estado de invalidez (Art. 18 LSS)

Se dice que el monto mínimo es del 40 % del salario de referencia, pero esto no se cumple por cuanto la pensión está homolagada al salario minimo.
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Esta forma de calcular está derogada. ¿Y para que se enseña?

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COSTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. TEMA 11


DEDUCCCIONES SALARIALES ACTUALES



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Esto está en el reglamento del LSS
El trabajador de las minas, está a riesgo máximo
Riesgo: El propio empleador se ubica en el nivel de riesgo. El trabajador siempre paga el 4 % y el empleador, de acuerdo al nivel de riesgo: el 9, 10 u 11 %. Art. 133 LOT, sobre el salario básico normal. Por el seguro social se aplica el regimen general y se paga completo.

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En caso de regimen parcial, es decir 1) cuando el IVSS no presta todos los servicios o no hay asistencia médica, en la región considerada. 2) Cuando es funcionario de la administración pública. El funcionario público solo cotiza el 2 %. Por regimen parcial se paga Patron: 4 % y trabajador: 2 %.

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Seguro de paro forzoso: Está en el reglamento: 1,7 % el patrono y 0,5 % el trabajador

Para la política habitacional: P = 2.0 %; T = 1,00 %, calculado sobre el salario integral.

INCES: P = 2 % TRIMESTRAL T = 0.5 % ANUAL.

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Chuletearse el cuadrito porque va a ser util para el examen.

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La LOCYMAT tiene dos categorías mas de riesgo en comparación con el IVSS

Categoría de empresas
Artículo 94. LOPCYMAT. El órgano rector del Sistema de Seguridad Social, basándose en criterios actuariales, estadísticos, financieros, demográficos y epidemiológicos, y previa consulta a la Oficina de Estudios Actuariales y Económicos de la Seguridad Social y al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, aprobará mediante resolución motivada, un sistema de clasificación de categorías de riesgo para cada rama de actividad económica, según el Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU), de acuerdo con la peligrosidad del proceso productivo, asignándole a cada categoría bandas de cotización dentro de los límites establecidos en el artículo 7 de la presente Ley.

Para los efectos de la fijación de las tasas de cotización del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo las empresas, explotaciones, establecimientos o faenas se distribuirán en las siguientes clases de riesgos:

Clase I Riesgo Mínimo

Clase II Riesgo Bajo

Clase III Riesgo Medio

Clase IV Riesgo Alto

Clase V Riesgo Máximo

Las clases de riesgo comprenden a su vez una escala de grados de riesgos que van del 14 al 186. Para cada clase se establece un límite mínimo, un valor promedio ponderado y un límite máximo de acuerdo a la tabla siguiente:


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El salario semanal se multiplica por 15,20 (empresa de riesgo mínimo = 14 + paro forzoso (2.20).

En el segundo ejemplo de la misma diapositiva anterior se calcula directamente ya que se da el salario semanal.

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Artículo 95. LOPCYMAT. El monto de las primas que se debe pagar por los empleados de una empresa se establecerá multiplicando el total de salarios por el grado de riesgo que se ha asignado a la empresa y por un factor constante igual a cinco coma trescientos setenta y cinco (5,375), dividido entre diez mil (10.000).


100 X grado 14 (riesgo mínimo) x 5.375 / 10000 = 0.75 por cada 100 BsF.

Artículo 7. Las cotizaciones correspondientes a este Régimen Prestacional, estarán a cargo exclusivo del empleador o empleadora, la cooperativa, u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, según sea el caso, quienes deberán cotizar un porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador o trabajadora o del ingreso o renta de cada asociado o asociada a la organización cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.

El financiamiento para cubrir la promoción de los programas dirigidos a la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, será por vía fiscal, sin perjuicio de que trabajadores y trabajadoras, y empleadores y empleadoras, acuerden mecanismos de financiamiento de los programas que establezcan en su convención colectiva de trabajo.


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