martes, 10 de noviembre de 2009

REPASO II

REPASO II

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Seguridad Social
Clase del 9 de noviembre de 2009
NOTA: ESTAS SON LAS PREGUNTAS DEL EXAMEN EL CUAL TENDRÁ LUGAR EL LUNES SUBSIGUIENTE AL 16 DE NOVIEMBRE, CUANDO NO HAYA PARO.
PREGUNTA:

¿Hasta dónde la ley orgánica del SSS, puede regular las jubilaciones en el sector público?

Valorar la oposición legal. Repasar las disposiciones transitorias y finales de la Ley.

PREGUNTA:
¿Que pasa con los nuevos ingresos a la administración pública?


Afiliación al nuevo régimen

Artículo 145 LOSSS. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los trabajadores que ingresen al servicio del Estado no podrán afiliarse a regímenes especiales, preexistentes, de jubilaciones y pensiones del sector público financiados total o parcialmente por el Fisco Nacional distintos al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.


Sin embargo queda abierta la posibilidad de tener sistemas de jubilaciones y pensiones separados del financiamiento del Fisco Nacional

Y la LEJP y además deja vigentes los regímenes pre-establecidos.


Artículo 27. (LERJP). Los regímenes de jubilaciones y pensiones establecidos a través de convenios o contratos colectivos seguirán en plena vigencia y en caso de que sus beneficios sean inferiores a lo establecido en esta Ley, se equipararán a la misma.
Estos regímenes se harán contributivos en forma gradual y progresiva en los términos que establezca el Reglamento, en la oportunidad en que se discutan los convenios o contratos colectivos. La ampliación futura de esos beneficios deberá ser autorizada por el Ejecutivo Nacional. Las jubilaciones y pensiones a que se refiere este artículo, seguirán siendo pagadas por los respectivos organismos. Los beneficios salariales obtenidos a través de la contratación colectiva para los trabajadores activos, se harán extensivos a los pensionados y jubilados de los respectivos organismos.


Esta LRPPOAE en su Art. 4.1 indica entre otros su alcance en cuanto a pensiones y jubilaciones.

Art. 4, numeral 1:
1. Pensiones de vejez o jubilación, pensiones de discapacidad parcial permanente, de discapacidad total permanente, gran discapacidad y de sobrevivientes;


PLAN:

Ensayar las posibles respuestas y consultarlas con el profesor el próximo lunes.

¿Hasta dónde la ley orgánica del SSS, puede regular las jubilaciones en el sector público?

La primera pregunta del repaso II yo empezaría por contestarla así:

Son las diapositivas 53, 54 y 55 del Repaso General II de www.slideshare.net/luisediaz

DIAPOSITIVA 53:
¿Hasta donde la ley orgánica puede regular las jubilaciones?
Revisar LEJP y LOSSS
DIAPOSITIVA 55:
Las empresas del Estado ¿tendrán potestad para organizar por su cuenta y cargo un estatuto jubilatorio?
¿Puede una convención colectiva crear fondos para jubilación?
Art. 27 LEJP
R: Reserva legal. Art. 156.22 y 156.32 Cn
¿Podrán crearse esos fondos y a cargo de quien sería su financiamiento?
¿Tienen los obreros de la administración pública derecho a la jubilación?
¿Pueden las actas convenio fijar acuerdos jubilatorios?
¿Cual sería su alcance y naturaleza?
DIAPOSITIVA 55:
CONTESTE:
SITUACIÓN GENERAL DEL RÉGIMEN DE PARO FORZOSO


RESPUESTA
Todo comienza con la palabra jubilación. El júbilo por haber cumplido al cabo de años de servicio ante el Emperador (del Imperio Romano). Todo trabajador tiene derecho a una pensión de jubilación y esto no excluye a los trabajadores del sector público. Desde los tiempos del Presidente Luis Herrera Campins, se viene trabajando en el intento de unificar el régimen de jubilaciones del sector público. La COPRE (Comisión Presidencial para la Reforma del Estado) ha dado su contribución al respecto desde 1984. Ya la ley de Carrera Administrativa de 1974 señala en su artículo 22 que “el funcionario público tiene derecho a la jubilación por límite de edad y por años de servicio”. Pero antes de la constitución vigente, la de 1961 permitía una variedad de tipos jubilares de acuerdo con el instituto del cual se obtenía. La enmienda 2 de la Cn., de 1961, en tiempos de Caldera, intentó poner orden, señalando una forma uniforme de jubilar, cuando se indicó que estas serían reguladas por una Ley Orgánica, a la cual se habrían de adherir todos los empleados públicos. Este hecho sin embargo detonó una serie de protestas de distinto sectores, entre 1989 y 1991, el primero de los cuales fue la Corte Suprema, señalando su derecho a ser excluidos del régimen general del funcionariado, por cuanto afectaba directamente sus intereses pecuniarios. Todas las sentencias se declararon “Ha lugar”, con lo cual el desorden continuó, bajo la argumentación que estos organismos no forman parte de la Administración Publica Central y Descentralizada, sino que son creados por la propia constitución. Luego vino la ley del estatuto de jubilaciones y pensiones, modificación de una ley anterior, la cual tampoco era una ley orgánica.
La ley del estatuto vigente consagra un régimen concurrente con el Seguro Social en general. Quedan excluidos del Régimen General unos cuantos
1) Los pensionados que no tienen derecho a jubilación
2) Los profesores universitarios, que pueden accesar a la pensión de vejez.
3) Los investigadores del IVIC
4) Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
5) Todos los institutos que sean regidos por leyes nacionales
6) Las empresas del Estado que hayan establecido sus regímenes particulares.
7) Los que tengan jubilaciones derivadas de convenios colectivos, pero si los beneficios son inferiores se equipararán a los de la LEJP, y toda mejora futura habrá de ser autorizada por el ejecutivo.
La nueva LRPPOAE incluirá hasta las amas de casa en las pensiones, ya no las jubilaciones:

Artículo 6 LRPPOAE. Todos los empleadores, ya sean personas naturales o jurídicas, están en la obligación de registrarse en la Tesorería de Seguridad Social, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y sus normas reglamentarias.

Los empleadores, ya sean personas naturales o jurídicas, que contraten uno o más trabajadores bajo su dependencia, independientemente de la forma o términos del contrato de trabajo, están obligados a afiliarlos, dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar a este Régimen, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y en esta Ley, asimismo a informar la suspensión y terminación de la relación laboral tan pronto como se produzca.

En los casos en los cuales el empleador no cumpla con esta obligación, los trabajadores tienen el derecho de solicitar a la Tesorería de Seguridad Social su inscripción por parte del empleador.

Los trabajadores no dependientes, los cooperativistas y las personas dedicadas al trabajo del hogar, y las personas sin relación laboral que tengan capacidad contributiva, se afiliarán al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, directamente ante la Tesorería de Seguridad Social durante un plazo no mayor a los seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. Los nuevos trabajadores en estas categorías de empleo lo harán durante los primeros quince días de cada mes.

Las personas sin relación laboral que tengan capacidad contributiva lo harán voluntariamente durante los primeros quince días de cada mes.

Todos los trabajadores afiliados a un régimen especial preexistente del sector público, deberán afiliarse obligatoriamente al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, a partir de la fecha de entada en vigencia de esta Ley.


De modo que la LOSSS regula las jubilaciones en el sector público, pero deja vigentes los regímenes especiales ya establecidos, aunque los nuevos ingresos habrán de adaptarse a la nueva Ley Orgánica. Entonces progresivamente los trabajadores del sector público, que no estén protegidos por regímenes especiales, ingresarán al sistema común que la legisla la LOSSS.

PREGUNTA:

Puede la ley orgánica regular las Jubilaciones? Sí? Hasta donde. No? Por qué.

Asunto de Reserva Legal.

El arquetipo de la respuesta se encuentra en el Artículo 147 de la Cn, en la LOSSS y en LEJP.

Artículo 147.
Para la ocupación de cargos públicos de carácter remunerado es necesario que sus respectivos emolumentos estén previstos en el presupuesto correspondiente.

Las escalas de salarios en la Administración Pública se establecerán reglamentariamente conforme a la ley.

La ley orgánica podrá establecer límites razonables a los emolumentos que devenguen los funcionarios públicos y funcionarias públicas municipales, estadales y nacionales.

La ley nacional establecerá el régimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales.


La ley orgánica del SSS, aspira a que todos los funcionarios públicos ingresen dentro de su legislación. Ver diapositiva en slideshare.net.


PREGUNTA:
¿Los ingresos del Estado… cuenta y cargo en estatuto jubilatorio?
Revisar LEJP y LOSSS
¿Puede una convención colectiva…. Fondo de jubilaciones?
Art. 27 LEJP
R: Reserva legal. Art. 156.22 y 156.32 Cn
3º ¿Podrán crearse…fondo de jubilación y cargo de quien?
Si. Autofinanciables. Cargo a los salarios.
PARA LA SEGUNDA PREGUNTA ¿Puede una convención colectiva crear fondos de jubilación? :

REFERIRSE A UN ARTÍCULO EN ESPECIAL DE LA LEJP (Art. 27)

Artículo 27 LEJP: Los regímenes de jubilaciones y pensiones establecidos a través de convenios o contratos colectivos seguirán en plena vigencia y en caso de que sus beneficios sean inferiores a los establecidos en esta Ley, se equipararán a la misma. Estos regímenes se harán contributivos en forma gradual y progresiva en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley, en la oportunidad en que se discutan los convenios o contratos colectivos. La ampliación futura de esos beneficios deberá ser autorizada por el Ejecutivo Nacional. Las jubilaciones y pensiones a que se refiere este artículo, seguirán siendo pagadas por los respectivos organismos. Los beneficios salariales obtenidos a través de la contratación colectiva para los trabajadores activos o activas, se harán extensivos a los pensionados o pensionadas o jubilados o jubiladas de los respectivos organismos.

NOTA: Este Artículo ha sido objeto de una interpretación por parte del TSJ. Sigue este hipervínculo
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Mayo/00736-27509-2009-2005-5473.html

PREGUNTA
¿Los obreros de la administración pública, tienen derecho a la jubilación?

RESPUESTA: Si. No aparece en la Ley, pero si hay un acta convenio que los protege. Esta es anticonstitucional pero a pesar de ello está vigente.

PREGUNTA:
¿Las actas convenios pueden forjar acuerdos jubilatorios?

RESPUESTA: De acuerdo a lo anterior, si.

PREGUNTA:
¿Cuál sería su alcance y naturaleza?

RESPUSTA: Hasta tanto no sea declarada la anticonstitucionalidad y la invasión a la reserva legal, continuará en beneficio de los trabajadores, en este caso de los obreros.

Artículo 27 de la LEJP in fine (… omissis…Los beneficios salariales obtenidos a través de la contratación colectiva para los trabajadores activos o activas, se harán extensivos a los pensionados o pensionadas o jubilados o jubiladas de los respectivos organismos).

Se recurre a la interpretación extensiva de los actos y de las leyes. A pesar de ser violatorio de la reserva legal, se ha hecho.

CONTESTE:
SITUACIÓN GENERAL DEL REGIMEN DE PARO FORZOSO.
Para contestar esta pregunta revisar la clase del 13 de julio y la Ley Prestacional de Empleo G.O. 27 de septiembre de 2005.

Resumen:
1) Regular, asegurar, definir, favorecer, articular, definir, todo lo relativo al empleo y mantener una prestación dineraria al trabajador que lo haya perdido
2) Es de orden público Artículo 2 LRPE
3) Es capacitador
4) Es temporal
5) Lo inicia el patrono (Forma 14.03)
6) Requiere 52 cotizaciones previas (un años).
7) Interviene la agencia de Empleos.
8) Tiempo 2 meses y 20 días. La prestación dineraria es hasta por cinco (5) meses (Art. 31 LRPE)
9) Interviene el Instituto Nacional de Empleo.

VER LA CLASE DEL 13 DE JULIO 2009

1 comentario:

  1. muy bueno tus repasos, muchas felicidades por tu buena agilidad para realizar un beneficio no solo para ti sino para todos los demas compañeros de clase

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