lunes, 16 de noviembre de 2009

Clases de Seguridad Social 20 de julio de 2009

PRESTACIONES QUE OFRECE EL I.V.S.S.
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Como puede observarse la prestación depende del número de cotizaciones invertidas.

Para algunas prestaciones con una cotización basta. Para las incapacidades, solo el asegurado es beneficiario.

Unica, significa que se hace un único pago por incapacidad parcial.

La incapacidad parcial de 25 al 67 % se paga mientras persista. Es pensión para el asegurado.

F.- La incapacidad PARCIAL mayor de 67 % es invalidez. Se diagnostica por el médico del IVSS y esta institución es quien la paga de forma permanente. No hay prohibición de trabajar para el inválido o discapacitado.





G.- Pensión por vejez: 750 cotizaciones. Edades de 55 años en la mujer y 60 años en el varón. Para el obrero o empleado del sector privado.

H.-Pensión por sobrevivencia o supervivencia. Para la viuda o concubina, esposo o esposa inválido e hijos. Veremos las condiciones. Puede ser temporal o permanente. Hijos menores de edad y estudiantes.



I.- Auxilio funerario: Beneficiario: quien haya efectuado los gastos. Usualmente no se paga. Se pagan 7 Bs.F

j.- Asignación por nupcias. Se pagan 5 Bs. F.

K.- Paro Forzoso: Se requieren 52 cotizaciones (un año). Se pagan de 18 a 26 semanas.

PRESTACIONES OBTENIDAS POR EL IVSS

Invalidez por accidente extraordinario (no enfermedad profesional) o enfermedad ordinaria que produzca invalidez mayor del 66.66 %. Aquí la ley pide edad determinada y número de cotizaciones.

Esto se hace para salvaguardar las finanzas.

Pensión de sobrevivientes.


Nótese que la concubina menor de 45 años sin hijos, no tiene derecho a la pensión de sobrevivientes y la misma se sustituye por un pago único correspondiente a dos anualidades.



Se intuye que debe probarse la condición de concubina y el tiempo de convivencia o la filiación en caso de estar embarazada.



No hay condiciones para la madre, pero la mayoridad descarta a los hijos como asegurados. El padre y los hermanos deben demostrar la invalidez para ser objeto de asistencia médica por parte del IVSS.




Para el cálculo de las prestaciones por incapacidad parcial, se dejan de pagar los tres primeros días. Esto evita que por "viveza" se recurra a este tipo de indemnización innecesariamente. El salario debe expresarse en forma de SALARIO SEMANAL. Debe calcularse el monto total de las cotizaciones realizadas por el asegurado y luego expresar el resultado en cotizaciones semanales: No. de semanas cotizadas x salario semanal = Total de cotizaciones dividido por el número de semanas del mes de inscripción (usualmente es 4) nos da el valor cotizado por semana desde el momento de la inscripción. Se calcula luego cuanto le corresponde por día (habiendo restado los 3 primeros días al tiempo de incapacidad)y esta cifra se multiplica por 2/3, ya que el IVSS solo pago el 66,66 % del diario cotizado. Así se obtiene la cifra indicada en el ejemplo.

Notese que si se obvia el paso de dividir por el número de días de reposo, obtener el diario y multiplicar luego por 2/3, se obtiene el mismo resultado: Así 327,25 x 2/3 = 218.166666666666 evitándose esos pasos adicionales.



Fundamento legal de la SUMA BÁSICA:

Artículo 16 Ley del Seguro Social: La pensión de invalidez está compuesta por:
a) Una suma básica, igual para todas las pensiones, en la cuantía que determine el Reglamento; más
b) Una cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del salario de referencia del asegurado o asegurada; pero si el número de cotizaciones acreditadas es mayor de setecientas cincuenta (750) el porcentaje aumentará en una unidad por cada cincuenta (50) cotizaciones semanales acreditadas en exceso de ese número.
La pensión de invalidez no podrá ser menor del cuarenta por ciento (40%) del salario en referencia.
Si la invalidez proviene de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión correspondiente no podrá ser inferior al valor que resulte de aplicar, a los dos tercios (2/3) de salario de la asegurada o asegurado, el porcentaje de incapacidad atribuido al caso.


En el caso planteado, se trata de incapacidad parcial inferior al 25 %, (Ver la primera diapositiva), la cual amerita un único pago que se calcula como se indica.




Se cubre por enfermedad profesional, accidente relativo al trabajo o enfermedad común no relacionada al mismo de acuerdo con el grado de incapacidad, el cual será determinado por el médico especialista.

SIGUE OTRO EJEMPLO PARA CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL



Nótese de nuevo que se restan los 3 primeros días. Algunos patronos los pagan pero no es su obligación.

EN EL SIGUIENTE EJEMPLO SE DA DIRECTAMENTE EL SALARIO SEMANAL:



RECORDAR: Restar los primeros 3 días.

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